Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para precisar en qué casos una persona física integrante de una persona moral sí puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza., de 26 de Abril de 2022

Que reforma y adiciona el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Patricia Terrazas Baca, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una V al artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    El 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos vigentes a partir del 1 de enero de 2022.

    Como parte de las reformas aprobadas para el año en curso, en el ISR se incorporó la sección IV del capítulo II del título IV de la Ley del ISR el cual considera las disposiciones bajo las cuales operará el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico) de las personas físicas.

    El Resico es un nuevo régimen fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2022, en sustitución del régimen de incorporación fiscal, entre los beneficios que este nuevo régimen considera se encuentran los siguientes: 1. Tasa del ISR progresiva de 1.00 a 2.50 por ciento. 2. El impuesto se calcula a los ingresos cobrados. 3. Pueden tributar en este régimen quienes tengan hasta 3 millones 500 mil pesos de ingresos. 4. Los ingresos que pueden pagar sus impuestos en este régimen son arrendamiento, honorarios profesionales, actividades empresariales, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. 5. Están excluidos de enviar la contabilidad electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros. 6. No considera deducciones, toda vez que el impuesto se calcula sobre ingresos sin deducción alguna.

    De acuerdo con la exposición de motivos, el régimen simplificado de confianza pretende disminuir la omisión de cumplimiento derivada de la percepción de complejidad de los regímenes fiscales en los que tributan las personas físicas.

    Al efecto, la exposición de motivos resalta que su objetivo es la simplificación el pago de los impuestos para los contribuyentes de menor capacidad administrativa y de gestión.

    Por lo anterior, el régimen simplificado de confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.

    No obstante que el objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de los impuestos, las disposiciones aprobadas consideran restricciones respecto de quienes pueden tributar en el régimen simplificado de confianza.

    Problemática

    De acuerdo con el párrafo primero del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar sus impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan sido mayores de 3 millones 500 mil pesos. Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. ... El sexto párrafo del artículo 113-E prevé la posibilidad de que quienes tributen en el régimen simplificado de confianza (Resico) puedan obtener ingresos por el capítulo I (sueldos y salarios) y VI (intereses) del título IV de la Ley del ISR, en cuyo caso, siempre que los ingresos obtenidos en su conjunto no sean mayores a tres millones y medio en el ejercicio fiscal anterior, podrán tributar en el Resico. Artículo 113-E. ... ... Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. ...

    No obstante lo anterior, el artículo 113-E establece en el párrafo octavo los casos en que personas físicas no podrán tributar en el régimen simplificado de confianza; entre ellas se encuentran las personas físicas que sean integrantes de personas morales, asimismo, excluye a las personas físicas que tienen ingresos asimilados a sueldos y salarios, aún y cuando éstos se deriven del ejercicio de una actividad profesional, tal como podrá observarse en la norma citada: Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta ley.

    Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

    Tabla mensual

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    No podrán aplicar lo previsto en esta sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes: I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley. II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III , IV, V y VI del artículo 94 de esta ley.

    Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras...

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