Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 26 de Octubre de 2021

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRI

Los que suscriben Gustavo Macías Zambrano diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y José Guadalupe Fletes Araiza diputado federal del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Instituciona l, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En México, el gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, se basa en un esquema de tributación ad valorem plurifásico 1 , el cual se aplica en un porcentaje con relación al precio de la bebida, exceptuando únicamente a la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes efectuada al público en general y las bebidas alcohólicas cuando se enajenan en botellas abiertas o por copeo para consumo en los establecimientos, siempre que dichas enajenaciones se realicen por personas distintas a los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores.

En este sentido, los elementos esenciales del impuesto que actualmente regula la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) son los siguientes: Sujeto pasivo: Personas físicas y morales. Objeto: La enajenación en territorio nacional de bebidas alcohólicas y cerveza, o bien, la importación de dichos bienes; así como la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes antes mencionados. Base: El valor del acto o actividad; en el caso de la importación, se toma en consideración el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Tasa: Se establecen tasas diferenciadas con base en la graduación alcohólica de las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

Época de pago: El gravamen se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago del impuesto, excepto en el caso de la importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación. Traslado y acreditamiento : El impuesto especial sobre producción y servicios es un gravamen trasladable y acreditable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LIEPS.

El actual esquema ad valorem se encuentra vigente en la LIEPS desde 2002 y básicamente solo ha tenido mínimas modificaciones en cuanto al nivel de la tasa aplicable a los bienes objeto del gravamen, variaciones que más que consideraciones de eficiencia en la estructura del gravamen y el cumplimiento de sus objetivos extrafiscales, únicamente han respondido a coyunturas recaudatorias, como se muestra a continuación:

Anteriormente no eran tan claros los riesgos a la salud que produce el consumo en exceso de las bebidas con contenido alcohólico, por lo que su naturaleza era meramente recaudatoria. Sin embargo, dada la importancia que tienen actualmente los impuestos especiales como instrumentos de política fiscal, no solo desde el punto de vista recaudatorio, sino también en su aspectos extra fiscales, hoy es indispensable replantearse la estructura del gravamen a las bebidas con contenido alcohólico y a la cerveza, desde una perspectiva que permita lograr un sistema de tributación que mantenga el nivel de eficiencia recaudatoria, pero que también atienda los fines extra fiscales del gravamen, simplifique su cálculo en beneficio de menores costos de cumplimiento para el contribuyente y de administración para la autoridad fiscal y que se modernice el impuesto de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Bajo esta óptica, el impuesto ad valorem que se encuentra vigente en la LIEPS, no responde adecuadamente a los objetivos mencionados anteriormente, pues a lo largo de estos años, en su aplicación se han observado una serie de problemas que le impiden consolidarse como un gravamen eficiente y acorde con las necesidades de política pública, tanto fiscales como extrafiscales.

En efecto, a lo largo de los años se ha podido observar que el gravamen no incrementa la recaudación, esto a pesar de los aumentos observados en la producción, ya que el esquema no guarda relación con la evolución y tamaño del mercado desarrollado en México.

Además, con el sistema de tributación actual, el control y fiscalización se dificulta para las autoridades hacendarias, pues al tratarse de un gravamen plurifásico, acreditable en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de las bebidas con contenido alcohólico, el número de contribuyentes a fiscalizar se encuentra en alrededor de 800 mil, sin considerar que existen muchos más contribuyentes potenciales, dados los porcentajes de evasión que se presentan en el sector.

Debido a la complejidad del sistema vigente, se han incentivado la evasión y elusión fiscales. De hecho, México es el país con mayor informalidad en Latinoamérica y es el octavo lugar a nivel mundial. La ilegalidad en el sector de bebidas alcohólicas destiladas se estima en 36 por ciento, con un valor de mercado de alrededor de $27 mil millones de pesos, lo que impacta de manera significativa la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios.

Ello se ve reflejado en compras transfronterizas ilegales, contrabando, falsificaciones, adulteración, rellenado de botellas, importaciones paralelas y subvaluación, debido a que el impuesto se calcula con base en el precio, lo que genera alteración en la facturación a lo largo de la cadena de comercialización de los productos o incluso distribuidores y tiendas al detalle que se prestan a compras sin factura con pagos en efectivo, difíciles de controlar para las autoridades fiscales.

Dado que el impuesto actualmente opera como un gravamen plurifásico en toda la cadena de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza sobre el precio de los productos, la capacidad de fiscalización de las autoridades fiscales se ve limitada, lo que impide realizar una adecuada revisión del cumplimiento de obligaciones, así como los acreditamientos y devoluciones solicitados por los contribuyentes en las diversas etapas de la cadena del producto. Por ejemplo, los comercializadores pueden llegar a tener traslados de cantidades de impuesto muy elevadas, que no son equivalentes al acreditamiento que generan con sus ventas, incluso teniendo acumulaciones excesivas que derivan en cambio de razones sociales para tramitar devoluciones fiscales.

Esta complejidad del sistema ad valorem, provoca altos costos administrativos tanto para la autoridad en sus tareas de fiscalización, como para los contribuyentes en la determinación y pago del impuesto correspondiente, así como en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aunado a lo anterior, desde el punto de vista extra fiscal, la diferencia en la carga fiscal que enfrentan las bebidas con contenido alcohólico en el esquema vigente, discrimina entre productos que pueden tener las mismas consecuencias por el porcentaje de alcohol que contienen, lo cual incentiva la proliferación de bebidas de bajo costo con mala o muy mala calidad, a pesar de su graduación alcohólica, que no contribuyen fiscalmente y dañan la salud de la población, ya que se aplica una misma tasa de impuesto pero sobre el precio del producto.

En efecto, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, no se observa una modificación en los patrones de consumo de alcohol e incluso se observa una tendencia al aumento respecto al consumo, sobre todo en la población más joven del país (12 a 17 años). Estos datos corroboran la necesidad de modificar el tratamiento fiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, para lograr en mejor medida su fin extra fiscal de coadyuvante en la política pública para disminuir el consumo excesivo de alcohol.

Así, conforme a la citada encuesta, el consumo excesivo en la población aumentó de 12.3 por ciento a 19.8 por ciento con relación a lo reportado en 2011. En la población de 12 a 17 años, el índice aumentó de un 4.3 por ciento a 8.3 por ciento, en tanto el consumo diario y el consuetudinario, se han incrementado de 0.8 por ciento a 2.9 por ciento y de 5.4 por ciento a 8.5 por ciento, respectivamente, en la población total.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el costo total para los gobiernos del consumo excesivo de alcohol representa entre el 1 por ciento y 2 por ciento del PIB de los países con ingreso medio y bajo. Los datos del Alcohol Report 2014 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que, del total de casos de cirrosis hepática en el mundo, 50 por ciento están asociados al alcoholismo, mientras que del total de personas que padecieron cáncer en boca y garganta, 30 por ciento se asoció al consumo de bebidas alcohólicas.

De acuerdo con un estudio elaborado en 2018 por la Comunidad Mexicana de Gestión Pública para Resultados, existen un total de 7 millones 465 mil 236 personas entre 15 y 65 años que declararon tener un consumo excesivo de bebidas alcohólicas en 2017 y fueron atendidas por el sistema de salud abierta y por el sistema de salud social, IMSS e ISSSTE, por lo que la cifra del costo total, ampliando el alcance de los sistemas de salud existentes, podría oscilar entre 1 y 11.5 puntos del producto interno bruto (PIB).

La OMS ha reportado que México se encuentra en...

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