Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 14 de Diciembre de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todas las personas, todos los derechos. Las personas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás, entre ellos, el ejercicio de su capacidad jurídica y personalidad jurídica.

Esta iniciativa busca armonizar el Código Civil Federal con la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad y demás tratados internacionales que tutelan el derecho a la personalidad y a la capacidad jurídica, para transitar de un esquema que anula la voluntad a otro que les proporcione el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por consiguiente, el estado de interdicción viola el derecho a la igualdad al tratarse de una medida discriminatoria: dispone un tratamiento diverso al que reciben otras personas, adopta medidas desproporcionadas en relación con el fin buscado y no reconoce que cada persona con discapacidad es esencialmente distinta a las demás personas con discapacidad y, por ello, con capacidades naturales diversas i que con grados distintos de apoyo pueden lograr la realización de sus derechos.

Para transitar a la igualdad, es necesario eliminar del Código Civil Federal todas las restricciones para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo el estado de interdicción. Resulta fundamental modificar el paradigma de restricción de derechos y partir de la premisa de que no toda discapacidad genera imposibilidad para tomar decisiones.

Es decir, no se puede aplicar el estado de interdicción a aquella persona con discapacidad que es capaz de tomar decisiones propias con ayudas y apoyos necesarios, para expresar lo que a su derecho convenga, de modo que se vea plenamente garantizado su derecho a decidir y disfrutar otros derechos que van aparejados con el ejercicio de la personalidad y de la capacidad jurídica.

Así, el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de muchos otros derechos humanos ii como el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la igualdad y no discriminación, el debido proceso, el derecho de audiencia, el derecho a una vida independiente, el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación e inclusión en la sociedad, por mencionar algunos.

Menoscabar el derecho a la capacidad jurídica y a la personalidad jurídica es contrario a la Convención, es una falta el Estado Mexicano en el cumplimento de sus obligaciones y representa una absoluta desproporción en la garantía de derechos por los efectos perjudiciales que produce la interdicción en la vida de las personas con discapacidad.

Argumentación

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID 2018) iii en ese año en México residían 124.9 millones de personas, de los cuales el 6.3%, es decir, 7.8 millones mexicanas y mexicanos, vivían con alguna discapacidad. El Estado Mexicano está obligado a garantizar los derechos de las personas con discapacidad por lo que las leyes deben avanzar y actualizarse para lograr condiciones de igualdad en beneficio de este sector de la población en condiciones de igualdad con las demás personas.

El estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio, invisibiliza y excluye a las personas con discapacidad, pues no les permite conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos; asimismo implica que las decisiones sobre los derechos de una persona con discapacidad sean tomadas por su tutor, sin prever algún tipo de graduación respecto a la discapacidad de cada individuo. Es decir, anula absolutamente la voluntad de la persona.

En ese sentido, conviene definir los términos capacidad jurídica, capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada con el rubro Tesis aislada: 1a. XLII/2019 (10a.) iv a la letra establece que:

La capacidad jurídica consiste tanto en la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) como en la de ejercerlos (capacidad de ejercicio). Así, la capacidad jurídica y la toma de decisiones (autonomía de la voluntad) son conceptos estrechamente vinculados y constituyen herramientas fundamentales para que una persona pueda participar en la vida jurídica, pero también tiene gran impacto en la vida cotidiana.

En consecuencia, el déficit en la capacidad mental no debe utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, pues con ello se contraviene el artículo 12 de la Convención sobre...

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