Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de vehículos doblemente articulados., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan cinco párrafos al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de vehículos doblemente articulados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El autotransporte en México, es una herramienta de movilización de mercancía y, por ende, es un medio primordial para el sector de comunicaciones y transportes y para la economía nacional. Es entonces que, aproximadamente “el 80% de las mercancías en el país se movilizan por carretera, lo que se traduce en 2.5 millones de empleos y una aportación del 4.8% del Producto Interno Bruto Nacional (PIB).” 1

Por ende, debe de haber un marco normativo que permita que el autotransporte de carga pueda circular por las autopistas y carreteras federales, es por eso que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene un capítulo IV sobre el autotransporte de carga y es así como la presente iniciativa tiene la intención de modificar el artículo 50 en materia de vehículos doblemente articulados.

Para que la ley se pueda cumplir de manera adecuada, está el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y en este Reglamento, se establecen algunas reglas que debe de cumplir el autotransporte de carga, como las especificaciones de los límites de velocidad y en qué momento y como deben de transitar.

En cuanto al peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte existe un reglamento encargado de regular lo mencionado en transporte de pasajeros y de carga, de igual manera se especifican las sanciones que se pueden aplicar en el caso que se cometan.

En el marco jurídico, podemos encontrar la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, esta norma fue expedida por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el propósito de esclarecer las características que deben tener los vehículos de autotransporte para que puedan circular “ a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse”. 2

Asimismo, conforme a la anterior norma mencionada, los vehículos doblemente articulados , con nomenclatura T-S-R o T-S-S, son aquellos vehículos consignados al transporte de carga y que están constituidos por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque y ensamblados mediante mecanismos de articulación.

Estos vehículos doblemente articulados cuentan con otras especificaciones que deben de cumplir, esto conforme a la NOM-012-SCT-2-2017 que a la letra dice: “6.1.2.2.2 Los tractocamiones doblemente articulados deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente: I.- De Tránsito: a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor. b) Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase. c) Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha. d) Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente. II.- Del conductor: a) Conductores con capacitación, experiencia y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico. b) Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje. III. De control para la empresa: a)...

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