Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de pequeños productores., de 5 de Noviembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de pequeños productores, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 178, 182 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de pequeños productores al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Argumentos

    México pasa por uno de los momentos más complejos en su historia contemporánea. El Estado mexicano había tenido algunos avances en el tema de soberanía y seguridad alimentaria con las reformas constitucionales del año 2011; sin embargo, diversas circunstancias internacionales podrían ser de pronósticos reservado y que impedirían que nuestro país tenga la disposición suficiente de alimentos especialmente para grupos vulnerables y sectores rurales en pobreza.

    Los complejos escenarios han reorientado las políticas públicas y el marco jurídico a efecto de fortalecer el sector agropecuario nacional para la grave crisis alimentaria y del agro en la que viven miles de mexicanos. La soberanía alimentaria busca construir una alternativa real a esta problemática a efecto, de defender de cualquier factor interno y externo a los pequeños productores y proporcionar los alimentos suficientes para los grupos que lo requieren. La pobreza en México es muy grave y ha crecido, de acuerdo con el censo de población 2010 y los datos del Inegi y el Coneval, de los 112 millones de mexicanos, 52 millones (46.3 por ciento) vive en pobreza, y de estos 22 millones (19.4 por ciento) viven en pobreza alimentaria.

    De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), durante el segundo trimestre de 2019, en 13 de las 32 entidades federativas aumentó trimestralmente el porcentaje de población que no puede adquirir la canasta alimentaria con su ingreso laboral (pobreza laboral). Los mayores aumentos se presentaron en Querétaro, Sonora y Sinaloa (4.4, 1.7 y 1.5 puntos porcentuales, respectivamente). 1

    Aunque el país avanza en las políticas públicas de inclusión de sectores y personas vulnerables, todavía puede constatarse las altas incidencias de pobreza alimentaria.

  2. Justificación del proyecto de decreto

    El 13 de octubre del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento del derecho a una alimentación sana y suficiente para los mexicanos.

    El tercer párrafo del artículo 4o. constitucional, en lo conducente señala: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

    En el mismo tenor, el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 establece: El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    Estos dos preceptos representaron un avance en el tema alimentario que vivía una crisis, así como un posible escenario positivo para los pequeños productores.

    Con la reforma a los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a juicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) “el Estado mexicano estaría atendiendo las obligaciones internacionales sobre el derecho a la alimentación establecidas en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en...

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