Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar la existencia de vías alternas libres de peaje., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. (...).”; derivado de ello el Estado tiene la obligación de dotar de condiciones físicas para el ejercicio pleno de este derecho humano, del cual gozamos todas las personas que nos encontramos en el país.

Dentro del derecho humano al libre tránsito, citado anteriormente, se encuentran diversos elementos que dan pie al desarrollo en materia de comunicaciones y transportes, tal es el caso del derecho de vía, definido este como la superficie de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación, sus servicios auxiliares y que como tal es un bien de dominio público de la Federación; 1 dentro de esta definición encontramos un elemento que resulta esencial definir, como es la vía de comunicación que de forma literal podemos entender como los medios que se emplean para vencer el obstáculo que opone la distancia a las relaciones entre los hombres. 2

Aunque bien suena sumamente genérico, la definición de vía de comunicación resulta de gran utilidad para el aterrizaje de la idea dentro de la legislación en la materia, ya que por un lado la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece como “vía general de comunicación” los caminos y puentes como se...

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