Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas., de 12 de Abril de 2018

Que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen las instituciones fundamentales del Estado, pues tienen encomendada la función de preservar la seguridad nacional a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación, las Fuerzas Armadas de México conforman hoy una organización vital para la seguridad del país.

La principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres valientes garantes de las libertades, que constantemente ponen en riesgo la vida en el cumplimiento de las misiones que dentro del marco jurídico tienen encomendadas, como garantizar la seguridad interior de la nación, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas y zonas de desastre o emergencia.

El cumplimiento de las misiones que se asignan a las mujeres y hombres que pertenecen a la Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes anteponen el interés personal por el interés de la Nación, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio, ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales a su personal.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Apartado B, fracción XIII, que los militares y marinos se regirán por sus propias leyes. Y que el Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI del mismo apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones, que es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece en el capítulo III, “Situación de los militares”, sección primera, “El activo. Generalidades de las prestaciones de seguridad social”, artículo 169, que las prestaciones de seguridad social a que tengan derecho los militares y los derechohabientes se regularán conforme a las leyes relativas.

Por tanto, el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas...

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