Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental., de 5 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La planeación ambiental constituye un instrumento estratégico previsto en la LGEEPA con el propósito de prevenir los efectos negativos de las obras y actividades públicas y privadas en la salud humana, los ecosistemas y los bienes culturales del país.

La diversidad geográfica y la variedad de ecosistemas, la riqueza etnográfica y la multiplicidad de giros y actividades económicas han significado un desafío formidable a las capacidades intelectuales, metodológicas y físicas para los responsables de la formulación y evaluación de los estudios y manifestaciones de impacto ambiental.

El carácter multidisciplinario que involucra la elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, exige un entrenamiento básico sobre la materia que sea verificable, por ello es importante otorgar a los órganos colegiados espacios para certificar al personal técnico responsable de las firmas consultoras, de modo que garantice la inclusión de todas las opiniones profesionales posibles en la toma de decisiones relacionadas con la evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades públicas y privadas.

Argumentos

El proceso de evaluación de impacto ambiental, debe reconocerse, es un instrumento valioso que integra las consideraciones ambientales desde la fase de planeación en los proyectos y obras productivas y sociales, públicos y privados. Prevé desde un inicio la internalización de los costos ambientales a la obra. Si se trata de una industria extractiva o manufacturera, confronta en la mesa de diseño, la conveniencia de modernizar los procesos de producción contra la inclusión de costosos sistemas de prevención y control de la contaminación, pero de ninguna manera es ya más una actividad que destruirá los recursos naturales de este país.

Si, por otro lado, es una obra pública de infraestructura, en el proyecto se ubica con mucha precisión, el trazo y el emplazamiento de la misma, evitando la afectación de las áreas naturales protegidas, los espacios de riqueza biológica, las reservas de recursos naturales, así como los sitios con rasgos y valores arqueológicos, étnicos y de cualquier otra expresión cultural de interés nacional o universal.

El procedimiento de la evaluación de impacto ambiental se ha ido afinando con el...

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