Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al mérito militar y la de servicios distinguidos., de 1 de Diciembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, numeral 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter, por su digno conducto, ante esa honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Situación actual de las recompensas militares

    De acuerdo con el artículo 2, fracción IX de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por recompensas se entienden: las condecoraciones, menciones honorificas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles y militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios.

    Asimismo, en su artículo 50 señala que, con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen como recompensas: condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones.

    Conforme al artículo 53 de la ley en comento, las condecoraciones que pueden otorgarse a personas que no pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son las de: mérito militar, a militares extranjeros, y las de mérito técnico, mérito facultativo, mérito docente y mérito en la campaña contra el narcotráfico, a civiles nacionales.

    Contenido axiológico de las recompensas militares

    Para atender el verdadero alcance y razón de ser de las anteriores condecoraciones, es necesario explorar y analizar su contenido axiológico, el cual explica el fin teleológico de su existencia.

    El sentido axiológico de las recompensas militares que se establecen en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es premiar otorgando un reconocimiento público que constituya un timbre de honor que orgullosamente se pueda ostentar en razón de conductas heroicas, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios; este sentido de premio público, contribuye en las Fuerzas Armadas a fomentar el espíritu de cuerpo, de integración de la individualidad en el ente colectivo que tiene unidad de propósito y de acción.

    Si bien la disciplina es la columna vertebral en la que se sostienen las Fuerzas Armadas; la moral de sus integrantes, es el elemento cohesionador que los mantiene unidos y fusionados a los más altos valores...

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