Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad., de 23 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3397-V, miércoles 23 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3397-V, miércoles 23 de noviembre de 2011 Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Luis Marcos León Perea, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley que regula los Establecimientos de Prevención, Tratamiento, Disminución y Reinserción Social de Personas con Adicción en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 35, primer y segundo párrafos; 170, párrafo primero, fracción I; 171, fracción I; y 203, párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Exposición de Motivos

Por varias décadas hemos sido testigos de diversos desastres ecológicos y accidentes originados por la industria petrolera; unos por error humano, otros por falta de medidas preventivas y de seguridad y otros más por las contingencias climatológicas, pero sin lugar a dudas, en todos ellos los daños al medio ambiente y a las comunidades cercanas han sido costosos.

Como muestra de ello, baste mencionar la colisión de dos plataformas en la zonda de Campeche, en octubre de 2007; desastre que produjo derrame de gas y petróleo del pozo llamado Kab 01. Cuando ocurrió esta tragedia se negó la importancia de la misma, sin embargo, las manchas de petróleo llegaron a las costas de Tabasco y Campeche, afectando las zonas de Campechito y Paraíso.

En todos los casos, la opinión pública no se ha hecho esperar, señalando a petróleos mexicanos como el único e inexorable responsable de todos los desastres y accidentes ambientales ocurridos en el país, olvidándonos que existen empresas, nacionales y extranjeras, subcontratadas para realizar diversos trabajos en el ramo del petróleo.

La experiencia internacional nos muestra grandes esfuerzos por combatir dos de los problemas más apremiantes de la humanidad; degradación de las condiciones ambientales y la calidad de vida de los seres humanos, aspectos que se han evaluado en reuniones mundiales como la Declaración de Estocolmo (1972) y Declaración de Río de Janeiro (1992).

Uno de los puntos más destacados en estas reuniones, es el relativo a la responsabilidad ambiental, entendida como el principio de "quien contamina paga", también conocido por sus siglas en ingles PPP (Pay Polluter Principle). En la Declaración de Rio este principio se expresa de la siguiente manera:

"Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y a la indemnización respecto de las victimas de contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar de manera expedita y más decidida en la elaboración de nueva leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción".

En consecuencia, los países firmantes de esta declaración, entre ellos México, acuerdan desarrollar un marco normativo que, de manera clara, establezca al responsable del daño ecológico y se haga cargo de los costos que ello genera. Así, el esquema de obligación de la reparación del daño ambiental y el principio de "quien contamina paga", adquieren un contexto trascendental en la visión del desarrollo sustentable, no sólo porque se obliga al agente contaminador a remediar los daños ambientales, sino se hace justicia social al exigir que los responsables del daño ambiental indemnicen a las víctimas de la contaminación provocada.

En nuestro caso, la legislación ambiental es poco clara, pues si bien se define en el artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA) que "sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable".

Paradójicamente, en el apartado de sanciones, de ésta ley, en el artículo 171, se enuncian de manera muy laxa las penalizaciones por la violación a los preceptos de que tutela dicha ley, que a continuación se reproducen: I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Como podemos apreciar, si se trataba de remediar o indemnizar la ley falló, pues 20 mil salarios mínimos es una cifra irrisoria comparada con los costos ambientales provocados por la industria petrolera.

Por otra parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 51, está facultada para exigir el otorgamiento de seguros o garantías cuando se trate de actividades o trabajos que puedan dañar gravemente a los ecosistemas.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su artículo 35, al referirse a la resolución en materia de impacto ambiental que:

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el Reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

Aclarando que la ley señala que podrá exigirles, más no es obligatorio.

Asimismo, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Pemex aparece como el único responsable de los posibles daños ecológicos causados producto de la explotación, distribución y manejo de hidrocarburos, dejando a Petróleos Mexicanos la decisión de exigirles a las empresas subcontratadas un seguro de responsabilidad ambiental o civil, este último, en el caso de que el daño trascienda a la esfera de las comunidades cercanas.

Ante todo esto, ¿Por qué la Semarnat, no hace obligatorios los seguros o coberturas de responsabilidad ambiental en todas aquellas actividades consideradas como peligrosas y potencialmente contaminadoras? ¿Por qué la Profepa, cuando se trata de daño ecológico generado por hidrocarburos, solamente toma como referencia a Pemex, y no a todas las empresas que participan en el ramo? ¿Por qué Pemex debe hacerse responsable de todos los costos generados por los impactos al medio ambiente y no también las empresas subcontratadas?

Es de suma...

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