Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional., de 12 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la perspectiva de que el estado de neutralidad –decretado por el presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 18 de septiembre de 1939, tras la invasión de Austria por el ejército del III Reich– fuera violentado por algunas de las potencias del eje Berlín-Roma-Tokio, el gobierno mexicano consideró la posibilidad de que el territorio nacional pudiera ser atacado por alguna de estas naciones beligerantes, el primer mandatario presentó al Congreso de la Unión un proyecto de ley a través del cual estableció el servicio militar obligatorio para aquellos menores de edad que hubiesen cumplido los 18 años.

La Ley del Servicio Militar Nacional (SMN) no fue publicada en el Diario Oficial de la Federación sino hasta el 19 de agosto de 1942, a petición del secretario de Guerra, general Lázaro Cárdenas del Río, ante el mandato del general Manuel Ávila Camacho, titular del Ejecutivo quien ordenó la publicación del referido ordenamiento, como consecuencia lógica de la entrada en vigor de la Ley del Estado de Emergencia, aplicada a partir del 11 de junio de ese año, tras el reconocimiento, del día 2 del mismo mes, del estado de guerra impuesto por Alemania, Italia y Japón.

El 31 de agosto de 1942, se publica el decreto que pone en vigor la Ley del Servicio Militar Nacional del 19 de agosto de 1940; misma que, a través del artículo 1º, convoca a todos los mexicanos en edad militar a inscribirse en la forma fijada en el artículo quinto transitorio; asimismo, otorgaba a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de organizar la aplicación de las normas, en tanto se expedía el reglamento correspondiente, el cual, por cierto, fue publicado el 10 de noviembre del mismo año.

Tras la conformación del sistema nacional de reclutamiento, el 1 de octubre de 1942, se inició la inscripción de todos los jóvenes nacidos en 1924; un mes más tarde, se organizaron los sorteos que concluyeron con la inscripción de 10 mil conscriptos que el 1 de enero de 1943 fueron recibidos en los cuarteles, quedando circunscriptos por un año forzoso.

Este procedimiento continuó hasta 1947, año en el que se suspendió el acuartelamiento siendo sustituido por la instrucción militar obligatoria, impartida en espacio públicos durante los 52 domingos que conforman el año de conscripción, y la participación de los integrantes de la clase correspondiente en todos los eventos cívicos del año; destacando, entre ellos, la conmemoración de la Batalla de Puebla, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, día de su juramento de lealtad a la patria.

Durante las siguientes dos décadas a la expedición de la ley y bajo el esquema de que quienes recibían la instrucción militar eran jurídicamente menores de edad, se aprovecharon estos espacios para la preparación física de los conscriptos como un refuerzo fundamental para la consolidación del civismo impartido en los centros escolares.

Para aquellos jóvenes que carecían de la oportunidad de concluir su primaria, el adiestramiento inherente al cumplimiento de su servicio militar, representó la única oportunidad de recibir clases de civismo en las que, además de conocer la historia del país a través de los eventos cívicos, recibían instrucción para asumir sus derechos ciudadanos al cumplir su mayoría de edad, a los 21 años.

En este contexto, resulta fundamental señalar que en la vida del servicio militar nacional han ocurrido cambios sustantivos en el País, que lo han modificado; entre ellos, destaca la reducción de la mayoría de edad, la cual fue solicitada por el titular del ejecutivo y aprobada en 1971 por el Congreso, donde el ámbito del servicio militar homologó la asunción de la edad ciudadana con la edad obligatoria para el cumplimiento de dicha disposición; es decir, los instructores militares comenzaron a instruir a ciudadanos, ya no a menores de edad, derivado de la reducción de la mayoría de edad, de los 21 a los 18 años.

Es evidente que la decisión presidencial de 1971 se apartó del espíritu educativo que la Ley del Servicio Militar planteó desde su concepción; espíritu que consagra una firme vinculación entre la instrucción militar y la educación pública expresada de manera clara en el artículo 2º de la ley que a la letra señala: Artículo 2. Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y territorios federales, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de ese tipo se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar. Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respetivas escuelas. Es de reconocerse que el espíritu formador del servicio militar se materializa en el artículo 15 del reglamento de la ley del servicio militar en el que se precisa que la educación que debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año será práctica y teórica. Siendo la primera todos los domingos y días feriados a las 7.30...

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