Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México., de 29 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, Y DE LA LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 153, 437 y 603, se derogan los artículos 154, 155 y 156 del Código de Justicia Militar, se adiciona un artículo 44 a la Ley de Disciplina para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y se reforma el artículo 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1985 fue declarado, por la Organización de las Naciones Unidas como el "Año Internacional de la Juventud". En este marco, se declara que deben establecerse mecanismos específicos en materia de impartición de justicia para los niños, niñas y adolescentes, que contribuyan a la protección de este importante sector de la población. Congruentemente, se expiden las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores , las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil , las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad y la Convención sobre los derechos de los niños . En estos instrumentos internacionales, se especifica que son niños y niñas las personas menores de doce años y se consideran como adolescentes las personas mayores de doce y menores de dieciocho años. "A partir de este modelo de Protección Integral [establecido por la Convención] y con la consideración del Interés Superior de la Infancia como principio rector, entendido este como garantía frente al poder coactivo del Estado, se concibe un ‘sistema de responsabilidad juvenil o de adolescentes’ basados en los conceptos del derecho de mínima intervención o sistema garantista de derecho de justicia juvenil... La principal garantía, en relación con los adolescentes, es que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, éstos sean juzgados por tribunales específicos, con procedimientos específicos y que la responsabilidad, por tanto la sanción, del adolescente por el acto cometido, se exprese en consecuencias jurídicas distintas de las que se aplican en el sistema de adultos." 1 En este sentido, el artículo 18 constitucional establece, entre otras cosas, que: "La Federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

"La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

"Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente...

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