Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 27 de Marzo de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL RAMOS BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un constante reclamo en nuestro país: el raquítico monto que por concepto de pensión recibe la inmensa mayoría de los derechohabientes de las instituciones de seguridad social, con la cual no pueden satisfacer siquiera sus necesidades básicas. En suma, las pensiones son una puerta que conduce directamente a la pobreza. Esta situación fuerza a los pensionados a reemplearse para obtener ingresos complementarios. Sin embargo, después de haber conseguido un trabajo venciendo múltiples dificultades, son presionados por las instituciones de seguridad social para que dejen el nuevo empleo, con la amenaza de ver suspendida su pensión.

Es decir, en nuestro país los pensionados se ven imposibilitados para completar sus raquíticos ingresos con la obtención de un salario, ya que ciertas disposiciones legales les prohíben desempeñar un trabajo. Es decir, esas disposiciones declaran la "incompatibilidad" entre pensión y trabajo. Esto es insostenible no sólo por la injusticia social que representa sino por su abierta inconstitucionalidad.

Este concepto general tiene sus modalidades según se trate del IMSS o del ISSSTE, existiendo avances y retrocesos. Para la mejor comprensión del problema veamos algunos antecedentes:

El artículo 123 de la Ley del Seguro Social, hasta antes del decreto de reformas del 28 de diciembre de 1984, establecía que el pago de las pensiones de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada se suspendería durante el tiempo en que el pensionado desempeñara un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

Complementariamente, se señalaba que cuando el pensionado reingresara en un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, si la suma de su pensión y su salario no fueran mayores de lo que percibía al pensionarse, no regirá la suspensión referida.

Contrariamente, si la suma de la pensión y el nuevo salario era mayor que el último que tuvo el pensionado, la pensión se disminuiría en la cuantía necesaria para igualar a éste.

Preceptos como ésos, que se oponen a la realidad, no pueden durar mucho; es más, este precepto era absolutamente inconstitucional desde el momento en que violaba las garantías al trabajo y de libertad del trabajo, pero sobre todo los derechos humanos a la vida y salud. Esto equivalía a una condena de hambruna...

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