Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental., de 25 de Noviembre de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la evaluación del impacto ambiental, con base en la siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, buscando enriquecer el marco legal para que las mexicanas y los mexicanos tengan acceso a la justicia ambiental.

En fechas recientes hemos visto las consecuencias de no tener una legislación adecuada que regule la explotación de los recursos naturales, hemos podido comprobar que hay diversas empresas que dañan irreversiblemente al medio ambiente con consecuencias graves no solo al ambiente sino también a la salud humana, sin obtener sanción acorde al deterioro que causaron.

Esta falta de legislación, es el paraíso de la impunidad para los que afectan al medio ambiente, dejando el terrible saldo de destrucción invaluable, destruyendo nuestros ecosistemas, perdiendo así la diversidad biológica con consecuencias catastróficas al cambio climático, a la soberanía alimentaria y a los derechos humanos. Exposición de Motivos

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 28 que la Evaluación del Impacto Ambiental, “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.”

Han transcurrido 25 años desde la publicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988 y casi 13 años de la publicación, en el año 2000, del Reglamento de la misma ley, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Sin duda alguna, la Evaluación del Impacto Ambiental es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí, se debe señalar, que no es el único de instrumento de política ambiental enmarcado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la Evaluación del Impacto Ambiental.

En estos 25 años de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de Evaluación del Impacto Ambiental la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la Evaluación del Impacto Ambiental sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.

El actual procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.

Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de Evaluación del Impacto Ambiental contenido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas y adiciones a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Al respecto, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se toma como referencia primordial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Así como también, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos de España, que es producto de la transposición de la citada Directiva Marco Europea. Otra importante contribución a esta propuesta es el Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental, presentado el 18 de abril de 2013 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, y que actualmente se encuentra en discusión.

  1. Se requiere una definición referente a “actividad altamente riesgosa” en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la Ley. En especial, el artículo 30 de la Ley, referente a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental “los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.”

    Con el objetivo de lograr una mayor precisión técnica en el proceso de evaluación del impacto ambiental, se propone incluir las definiciones de distintos tipos de impacto que tiene lugar de manera más común sobre el ambiente. Se hace notar que estas definiciones no son exhaustivas, ni tampoco excluyentes, ya que, pueden existir impactos no descritos, y un impacto ambiental concreto puede pertenecer a la vez a dos o más tipos de impactos.

    También se proponen queden claramente definidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los conceptos de medidas de prevención, mitigación y compensación con el objetivo de que sea comprensibles para su aplicación en el proceso de evaluación del impacto ambiental.

    De la misma forma se incluyen los conceptos de algunos tipos de ecosistemas en riesgo, hábitats críticos o espacios de vida, que por sus características ecológicas relevantes es pertinente incluir su definición, como es el caso de “dunas” y “oasis”.

    No se omite el adecuar la definición de manifestación del impacto ambiental a las reformas propuestas en esta iniciativa.

    Se agregan conceptos nuevos que son necesarios para las Evaluaciones de impacto ambiental puedan tener elementos que nos permitan asegurar el resguardo del medio ambiente y por consiguiente el bienestar del ser humano en su relación con el entorno, estas palabras que hoy no existen en nuestra Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son el “Principio Precautorio”, esté surgió en el derecho ambiental, se extendió posteriormente al derecho del mar y en los 90 a la problemática de la biodiversidad. La primera expresión del principio precautorio surgió en los años de 1970 con el Vorsorgeprinzip en el campo del derecho alemán del ambiente. Posteriormente a nivel internacional, se consagró el principio precautorio en el Principio 15 en la convención de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y desarrollo en junio de 1992, después fue incorporándose en el Derecho Comunitario Europeo y en legislaciones de varios países como media para evitar riesgos ante la falta de certeza científica.

    Del concepto de principio precautorio no remite a definir otras dos palabras el daño grave y el daño irreversible para dar fundamento a dicho principio. En concordancia con lo antes señalado se propone la reformando y adicionando 23 fracciones al artículo 3º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente. XIII. Daño grave al medio ambiente : Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del...

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