Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Abril de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1730-I, martes 12 de abril de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1730-I, martes 12 de abril de 2005.

Iniciativas Que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad , a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a las causas por las cuales los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. De Ley para el Uso y la Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja , a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales , a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis y 300 de la Ley General de Salud , a cargo de la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 387 del Código Penal Federal , relativo a sanciones cuando el patrón no registre a un trabajador a su servicio ante el IMSS o ante el Infonavit, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos , a cargo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio comunitario, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, en materia de delitos cibernéticos y de delitos contra menores, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social , a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente , en materia de auditorías ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un párrafo al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona el artículo 149 Bis del Código Penal Federal , a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera , en materia de importación temporal de vehículos, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE LA LEY DE NACIONALIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JAVIER OSORIO SALCIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Javier Osorio Salcido, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican la fracción III y se adiciona una fracción V al artículo 19 y el primer párrafo del articulo 20 de la Ley de Nacionalidad, para exigir la aprobación de un examen de idioma español y de conocimientos históricos y culturales de México; así como, exigir la residencia legal y el no contar con antecedentes penales, tanto en México como en el extranjero; todo lo anterior, para los extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad mexicana.

Exposición de Motivos

En la actualidad la mayoría de las naciones del mundo, buscan actualizar su legislación en materia de naturalización y nacionalidad, lo anterior, por cuestiones de seguridad nacional, de esta manera, cada día la mayoría de las naciones exigen un mayor número de requisitos a los extranjeros que pretenden adquirir la nacionalidad del país en el que residen.

Si bien es cierto que nuestra nación se ha distinguido por una política migratoria flexible; que ha permitido en mucho de los casos el abuso de extranjeros, que han aprovechado en su beneficio las lagunas legales que tiene nuestra legislación en esta materia. Actualmente, los Estados exigen una serie de requisitos mínimos a los extranjeros que desean adquirir la nacionalidad de estos Estados. La generalidad de los requisitos que se exigen es muy razonable y necesaria para garantizar la plena integración a la sociedad, la honorabilidad y honestidad del solicitante, previniendo que el interesado se pueda convertir en un problema para el Estado.

Uno de los principales requisitos que suelen exigir los Estados; es el de hablar el idioma oficial del país; el contar con los conocimientos básicos de la historia de la nación y nociones de su cultura. Si bien es cierto, que nuestro Gobierno exige este requisito, a los extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad mexicana; este requisito no es calificado tangiblemente, generando ambigüedades. En otros Estados la calificación de estos requisitos es realizada, y verificada por órganos gubernamentales, quienes tienen la obligación de aplicar y calificar los exámenes. Con la aprobación de estos exámenes, el interesado, cumple de forma, que no se deja lugar a dudas, con los requisitos de dominio del idioma oficial, y los conocimientos históricos y culturales del país.

Otro de los requisitos, que también se suele exigir con mucha frecuencia; es el de exigir al interesado, un cierto tiempo de residencia en el país. Pero es importante señalar, que esta residencia debe de ser legal; no solo se trata de estar viviendo en esa nación, sino que debe de certificar -por medio de documentación oficial del país- que se reside conforme a las leyes de la nación, por lo que se debe de acreditar que se entró con una visa de trabajo, que es normalmente la que da el carácter de residente legal en las diferentes naciones. Este requisito es de entenderse ya que sirve de referente al gobierno del país, de que el extranjero, no infringió normas legales internas para internarse, durante su residencia y en su modo de vivir.

No hay que confundir, la situación de los inmigrantes mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica -son mexicanos que por cuestiones económicas buscan trabajo y solo tienen como único fin trabajar y pedir el respeto y la protección de sus derechos fundamentales- y la situación del que pide la nacionalidad, pues se trata de una persona que con la naturalización adquirirá los mismos derechos y obligaciones con los que cuentan los ciudadanos, del país, al cual le pidió la nacionalidad.

Cada vez más, hoy día, los Estados suelen exigir como requisito no contar con antecedentes penales, ni en la nación en la que se pretende adquirir la nacionalidad, ni en el extranjero. Este requisito es perfectamente entendible, ya que ningún Estado se puede permitir el riesgo de sufrir los actos que pudiera llegar a realizar una persona que ya presentó inadaptación social. No es poco común, que la gente huya de su país de origen, cuando a cometido un delito y es perseguido por estos delitos; o cuando habiendo cumpliendo con su condena, ya no pueden seguir realizando las conductas delictivas por los que fueron enjuiciados, por el hecho de encontrarse vigilados por los órganos policíacos de su país, así que mucha de esta gente busca otro lugar donde pueda seguir delinquiendo. Un ejemplo de estos casos son los que cometen el delito de pedofilia en las naciones desarrolladas, estas personas se encuentran vigiladas por los órganos ministeriales de sus países para evitar tengan contacto con niños y puedan volver a delinquir; no hay que olvidar que muchas de estas conductas obedecen a padecimientos psiquiátricos.

Esta serie de requisitos no son tomados con la seriedad y seguridad requerida por nuestra Ley de Nacionalidad; ya que, si bien, se hace referencia a ellos, deja a la libre interpretación de los órganos de gobierno, encargados, su cumplimiento. Esto podría ser entendible, si existiera un reglamento para esta Ley, pero el hecho es que nunca se ha elaborado dicho reglamento; esta Ley lleva ya casi siete años en vigor, -fue publicada el 28 de enero de 1998 y en vigor desde el 20 de marzo del mismo año.

Es urgente hacer modificaciones a la Ley de Nacionalidad, estos cambios no pueden ni deben esperar más, se debe reformar esta Ley para dotarla de certeza jurídica en su...

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