Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 24 de Enero de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2179-I, miércoles 24 de enero de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2179-I, miércoles 24 de enero de 2007. Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MUÑOZ SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputados federales José Antonio Muñoz Serrano, Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y Adriana R. Vieyra Olivares, en la LX Legislatura, con fundamento en la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Salud, para lo cual presentan la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la transición epidemiológica y demográfica ha tenido como resultado un impacto directo sobre las características de las necesidades de salud de la población, así como en el tipo y cantidad de los servicios ofertados a los usuarios en las instituciones de salud.

La evidencia internacional sugiere que los sistemas de salud organizados con base en una fuerte orientación de la atención primaria a la salud alcanzan mejores y más equitativos resultados en salud, son mas eficientes, tienen costos mas bajos de atención y logran una satisfacción más alta del usuario comparada con la de aquellos sistemas que tienen una débil orientación a la atención primaria a la salud.

En 1994, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud determinaron la importancia de los consultorios de enfermería con la posibilidad de proporcionar atención a pacientes con enfermedades de bajo riesgo en el primer nivel de atención, al considerar que la enfermera de atención primaria es capaz de proporcionar un amplio asesoramiento en materia de hábitos de vida, asistencia familiar y servicios de atención domiciliaria y su participación con el equipo de salud, se encuentra centrada en la ayuda al individuo y a la familia para el auto cuidado de la salud.

La enfermera como parte del equipo de salud tiene la capacidad para continuar y colaborar en el manejo médico con un enfoque holístico, es decir, integral, educativo, de detección, monitoreo, prevención y limitación del daño a la salud.

La enfermería es entendida como una disciplina profesional cuya finalidad es el cuidado a la salud de las personas sanas y enfermas de forma integral, con el fin de que utilice sus capacidades y potencialidades para la vida. El cuidado (atención de enfermería) es el objeto de conocimiento de la enfermería y criterio fundamental para distinguirla de otras disciplinas del campo de la salud, partiendo de la idea de que cuidar es prestar una especial consideración a la dimensión psicológica, emocional, social y moral de la salud y la enfermedad de una persona.

Respecto a los pacientes con padecimientos crónicos y personas mayores, las necesidades en materia de salud de estos grupos no son tanto de curación como de cuidado de la salud; estos pacientes necesitan que se les enseñe a manejar su problema, se les realicen técnicas diagnósticas y tratamientos poco complejos y se tomen medidas para evitar las complicaciones derivadas de su enfermedad.

Siguiendo el más reciente estudio de la OCDE sobre los sistemas de salud en México (2005) y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud, alrededor de 4 por ciento de la población no fue atendida por un profesional de la salud porque geográficamente no tenía acceso a servicios de salud.

De acuerdo con datos oficiales de la OCDE de 2003, en México existen 1.5 médicos por cada mil habitantes, el promedio de todos los países miembros es de 2.9 por mil. Respecto al personal de enfermería, en México existen 2.1 enfermeras por mil habitantes, el promedio de los países miembros es de 8.1.

Las situaciones anteriores han llevado a muchos países a autorizar legalmente al personal de enfermería a prescribir ciertos medicamentos en condiciones definidas, de acuerdo a las necesidades de los servicios de salud. Es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos, Australia, Canadá, Reino Unido, Irlanda, Francia, Suecia, Sudáfrica y Brasil.

En México existe el Centro Comunitario de Atención Primaria a la Salud de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tiene por objetivo proporcionar servicio de primer nivel de atención por medio de intervenciones de enfermería en forma anticipada al daño y con problemas de salud de bajo riesgo.

Una entidad colaboradora de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia-UNAM es el Centro de Investigación Materno-Infantil Gen, dedicado a la atención de la mujer embarazada de bajo riesgo y del niño sano en el cual crearon y validaron un modelo de atención materno infantil, que ha logrado mediante acciones estratégicas de prevención, disminuir el número de muertes maternas, y reducir a menos de un 50 por ciento de la media nacional el número de muertes de niños en etapa perinatal atendidos con este modelo.

En el IMSS, las enfermeras, entre otras actividades, participan activamente en la provisión de servicios de atención primaria. Su tarea se ha enfocado principalmente a los procesos preventivos que se otorgan a través de los programas integrados de salud (Prevenimss) y en los servicios de urgencias que tienen algunas unidades de medicina familiar.

En los servicios preventivos, las enfermeras se encargan de las actividades de educación, promoción de la salud, prevención y detección de enfermedades. Estas actividades las realizan intra y extramuros. También otorgan servicios de salud reproductiva los cuales incluyen planificación familiar, atención prenatal y atención del niño sano. Las enfermeras materno-infantiles interactúan con el equipo de salud para atender a pacientes embarazadas de bajo riesgo y prestan atención al niño sano.

La Organización Mundial de la Salud, en la Guía de la Buena Prescripción, advierte que la persona que prescribe no es siempre un médico. De acuerdo con nuestra propuesta, la prescripción por personal de enfermería en México se limitaría a una determinada lista de medicamentos y en congruencia con guías de práctica clínica basadas en evidencia científica.

Resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones acerca de preceptos vigentes en nuestra legislación: 1. El artículo 240 de la Ley General de Salud restringe la prescripción de medicamentos estupefacientes únicamente a médicos, veterinarios y cirujanos dentistas, lo que a contrario sensu significa que otro tipo de medicamentos si pueden ser prescritos por otros profesionales.

  1. El artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que la receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por... VI. enfermeras y parteras.

  2. El mismo precepto señala que los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. Las actividades que desarrolla la enfermera como proveedor de atención primaria a la salud son diversas. Se considera que es capaz de realizar un gran número de acciones de salud, entre las que podemos señalar: promoción y educación para la salud; evaluación del estado nutricional; detección de agudeza visual; prevención y control de enfermedades prevenibles por vacunación; detección oportuna de enfermedades como diabetes e hipertensión; detección de factores de riesgo para cada grupo de edad; sesiones personalizadas para la modificación de los hábitos y estilos de vida; así como para el autocuidado de la enfermedad; vigilancia y control prenatal en condiciones normales; vigilancia y control del crecimiento y...

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