Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales., de 9 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3158-I, jueves 09 de diciembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3158-I, jueves 09 de diciembre de 2010 Iniciativas Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Oficios De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestaciones del subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados para que Pemex reduzca el precio del gasóleo, del gas LP y del gas natural en Chihuahua durante la temporada invernal 2010-2011; y sobre los contratos de franquicia en el ramo del petróleo De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestaciones del coordinador de asesores del secretario de Economía a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a la asignación de recursos a Cananea en el Programa de Empleo Temporal, así como a publicidad engañosa y cobros indebidos por prestadores de servicios de telefonía celular y fija De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la expedición de la NOM-041-SSA2-2009, sobre cáncer de mama Iniciativas Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales México, DF, a 8 de diciembre de 2010. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.1.1195 y 315-A-03681, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Atentamente Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,

Presente

Uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a la sustentabilidad ambiental, el cual tiene como propósito garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de .la riqueza natural del país, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras.

Dentro de las estrategias que contempla dicho eje de política pública, se encuentra la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública para alcanzar el mismo. Para ello se han implementado diversos instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad ambiental cuyo carácter es prioritario para la presente Administración, entre los que destacan la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el programa Pro Árbol.

Compartimos el compromiso del Congreso de la Unión con el respeto al medio ambiente, el cual se ha visto materializado en diversos decretos legislativos de gran trascendencia para salvaguardar la sustentabilidad ambiental.

En este contexto, en cumplimiento al mandato de esa soberanía, el Ejecutivo federal a mi cargo emitió un decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y -certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, por virtud del cual se instruye a las diversas dependencias y entidades para que a partir del mes de marzo del año 2008 adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado con material reciclado y para que adopten programas tendentes a reducir el consumo del mismo.

Sin embargo, la realidad apremia para implementar medidas adicionales que permitan profundizar en las acciones de Estado, inherentes a la conservación del medio ambiente. En este orden de ideas, uno de los nichos de oportunidad que el Ejecutivo federal a mi cargo ha detectado para la implementación de las medidas referidas, es la publicación vía electrónica del Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, es oportuno mencionar que mi gobierno está comprometido con la transparencia y el acceso a la información, para lo cual los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social.

La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales data del 24 de diciembre de 1986. Su creación fue motivada por la necesidad de otorgarle carácter oficial al órgano de difusión gubernamental que da cumplimiento a la obligación constitucional de publicar los documentos y disposiciones federales para que puedan ser conocidos por las autoridades y los ciudadanos.

Esta ley, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como diversas disposiciones federales, señala que la publicación en el Diario Oficial es el presupuesto lógico necesario de la vigencia de todo ordenamiento jurídico y por lo tanto de la obligatoriedad de su cumplimiento. Regula sistemáticamente el contenido, características y estructura del Diario Oficial de la Federación y exhorta a establecer mecanismos de distribución para garantizar su divulgación.

En efecto, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, e inclusive por órganos constitucionales autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determina su inicio de vigencia de conformidad con sus leyes respectivas. Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos actos certifica y valida su contenido y por lo tanto es el momento a partir del cual son exigibles y aplicables.

Derivado de lo anterior, y dada su trascendencia en la vida jurídica mexicana, es necesario asegurar la más completa y accesible disponibilidad al Diario Oficial de la Federación, al tiempo de dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

A partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron ya que aquél resulta ventajoso frente a éste, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos. El Diario Oficial de la Federación no es la excepción: actualmente la consulta a este órgano de difusión gubernamental, en su dirección electrónica supera las 600,000 visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.

En respuesta al desarrollo tecnológico de la información mundial, en el ámbito gubernamental nuestro país ha llevado a cabo diversas acciones, por ejemplo, en materia fiscal se consolidaron diversos procedimientos de firma electrónica para garantizar el contenido fiel de documentos que presentan los particulares por Internet. Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria emplea la "firma electrónica avanzada" como un medio mediante el cual es posible identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la firma brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes.

Por otra parte, mediante acuerdo emitido por la Secretaría de Economía, el 12 de abril de 2005 se establecieron las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica, presentados ante la Secretaría de Economía. Este Acuerdo sentó las bases de los procedimientos administrativos a través de este medio y determinó el uso de la Firma Electrónica Avanzada como la herramienta tecnológica a utilizar para verificar la autenticidad y procedencia de la información presentada por este medio.

Otra acción se concretó recientemente a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el 12 de junio de 2009. Estas reformas validan el uso de las tecnologías digitales de la información en los procesos judiciales seguidos ante las instancias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Estas acciones representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrónico, el cual debe permitir a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.

La renovación tecnológica es irreversible, por lo que resulta imperativo otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación favorece...

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