Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos, 7 de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo., de 19 de Abril de 2005

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 20, 22 Y 44 DE LA LEY DE PUERTOS, 7 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, 49 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y 265 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO ARTURO POSADAS LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales que suscriben, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad otorgada en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente iniciativa de reforma de los artículos 20, último párrafo, 22 y 44, fracción I, de la Ley de Puertos; 49 de la Ley de Navegación; 7, fracción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera; y el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, bajo los siguientes

Considerandos

Primero: El servicio de pilotaje o practicaje, como lo describe el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva su desempeño exclusivamente a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

Segundo: Que siendo un servicio estratégico de apoyo a la navegación en aguas restringidas coadyuvante en la seguridad, soberanía e independencia nacionales, para prevenir riegos y garantizar la seguridad de los canales de navegación, instalaciones portuarias, embarcaciones, tripulación, pasajeros, carga y entorno ecológico marino, está considerado como servicio de interés público, cuya aplicación y obligatoriedad constituye un acto soberano para el Estado.

Tercero: Que desde 1993, con la Ley de Puertos y la Ley de Inversión Extranjera, y en 1994 con la Ley de Navegación, en el afán privatizador y globalizador, sin hacer excepción alguna la Ley de Puertos eminentemente mercantil, en una forma incluyente, engloba todos los servicios portuarios, con una redacción cuya interpretación y aplicación en estos últimos años han provocado incertidumbre jurídica, incumplimiento de definiciones por parte de la autoridad de la materia marítima portuaria y actos administrativos de autoridad mal fundamentados, lo que hace a estas leyes sujetas a revisión por el H. Congreso de la Unión, a efecto de que den la seguridad y certeza jurídica que el país necesita y los gobernados requieren.

Cuarto: Que teniendo como base el respaldo de lo ordenado en el artículo 32 constitucional, en lo que ordena también el artículo 6, fracción VI, de la propia Ley de Inversión Extranjera, se justifica y fundamenta la reforma de los artículos propuestos en atención al siguiente análisis.

La redacción actual del último párrafo del artículo 20 de la Ley de Puertos establece:

"Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marina e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de la áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

La interpretación aislada que las actuales autoridades hacen de éste precepto, ha provocado problemas de inseguridad jurídica y una pretendida e ilegal fuente de ingresos para las administraciones portuarias integrales, pero ¿de dónde le nace a las administraciones portuarias integrales el derecho a ceder por contrato parcialmente ese derecho o a contratar la prestación de servicios de otros prestadores de servicios portuarios?

El precepto analizado establece: o prestar servicios portuarios dentro de la áreas concesionadas a una administración portuaria integral, nace la pregunta, ¿qué o en dónde se establece los servicios portuarios que se pueden concesionar a las administraciones portuarias integrales?, la respuesta se encuentra en el artículo 22 de la propia Ley de Puertos:

Artículo 22.- Todas las concesiones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR