Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 10 de Septiembre de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2843-IV, jueves 10 de septiembre de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-IV, jueves 10 de septiembre de 2009. INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1303, signado el día 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Dictamen de Impacto Presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta claro que los nuevos gravámenes aprobados por esa Soberanía que entraron en vigor en 2008, a saber impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo, y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así como las demás modificaciones a la legislación fiscal descritas en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, constituyen instrumentos adecuados para alcanzar un marco tributario más sencillo y equitativo y, a la vez, más efectivo para la recaudación de ingresos.

Sin embargo, cada vez son mayores las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público, por lo que es imprescindible avanzar en la referida renovación integral de la Hacienda Pública, con el propósito de fortalecer el actual sistema tributario y lograr la solidez de las finanzas públicas, a través de una estructura tributaria proporcional y equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos, a efecto de que sea un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

En virtud de lo anterior, se estima necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Propuestas para 2010 en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Con el fin de recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se estima necesario adoptar diversas medidas encaminadas a fortalecer este gravamen que permite dotar de progresividad al sistema impositivo, y que por el tipo de bienes y servicios que grava, frecuentemente persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

Así, este impuesto grava, por lo general, productos cuya demanda es inelástica, por ello es posible establecer tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con el fin extrafiscal que se pretende. Por lo anterior, los impuestos especiales son también instrumentos recaudatorios efectivos, que permiten financiar tanto necesidades generales de la población, como los costos que pudieran asociarse al consumo de los bienes gravados.

Por lo anterior, tratándose de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos y cerveza, se proponen las medidas siguientes:

Cuota adicional para bebidas alcohólicas

El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas representa en México, como en otros países, un problema serio que no sólo afecta a la salud de sus consumidores, sino que también daña significativamente a la sociedad en general y en particular a la integración familiar.

El consumo excesivo de bebidas alcohólicas genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de enfermedades como la cirrosis hepática, alcoholismo, lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este tipo de bebidas, así como desintegración familiar, lo que implica la necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención.

En particular, el consumo de estas bebidas entre los grupos de menor edad constituye una importante preocupación para la sociedad y el Gobierno destacando, de acuerdo con la información de la Encuesta Nacional de Adicciones (2002), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que en el grupo de edad de entre 12 y 17 años, uno de cada cuatro menores de edad consumió bebidas alcohólicas durante el año previo al levantamiento de la encuesta.

Establecer niveles altos de impuestos a las bebidas alcohólicas para reducir su consumo y financiar los costos para la sociedad asociados al mismo, no es una práctica exclusiva de nuestro país; por el contrario, en la mayoría de los países se establecen cobros elevados a la enajenación de estos productos.

De acuerdo con estimaciones realizadas con información del reporte "Excise Duty Tables, Part I Alcoholic Beverages, European Commission, Directorate General Taxation and Customs Union Tax Policy" de julio de 2009, la carga fiscal promedio en México para bebidas con una graduación alcohólica de alrededor de 38° G. L. es relativamente baja frente a la que se observa internacionalmente. Así, mientras que en México la carga fiscal que actualmente significa el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para el referido grupo de bebidas alcohólicas, utilizando un promedio ponderado de precios, equivale a 4.1 dólares de los Estados Unidos de América (USD) por litro de bebida, en los países de la Unión Europea la carga fiscal por impuestos especiales equivale a 8.5 USD por litro de bebida alcohólica de 38° G. L., en promedio.

Por otra parte, cabe apuntar que el Estado está legitimado para instaurar medidas de prevención para combatir el alcoholismo, tal como lo establece el artículo 117, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por todo esto que se propone a esa Soberanía establecer de manera adicional al esquema de tasa ad valorem una cuota específica de 3 pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G. L.

El establecimiento de la cuota adicional que se propone, tiene un fin extrafiscal, consistente en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas. En ese mismo sentido, la circunstancia de que se grave únicamente a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., tiene un fin social adicional, que radica en desalentar el consumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas para el organismo humano.

De acuerdo con el documento emitido por la Organización Mundial de la Salud denominado "Estrategias para reducir el uso nocivo del alcohol dictadas en la 122ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS del 10 de enero de 2008", "el concepto de uso nocivo del alcohol abarca diversos aspectos del fenómeno de la bebida. Uno es el volumen ingerido a lo largo del tiempo: de todos los factores pronóstico de muchas enfermedades crónicas que guardan relación con la bebida, el más directo es la cantidad total de alcohol consumida a lo largo de varios años. Entre otros factores del mismo tipo están las características del consumo, en particular: el hecho de beber, ocasional o regularmente, hasta la intoxicación; el contexto en el que se bebe, que puede elevar el riesgo de traumatismos no intencionados y de transmisión de ciertas enfermedades infecciosas; y la calidad de la bebida alcohólica o su contaminación con sustancias tóxicas como el metanol".

El fin extrafiscal de la reforma que se propone se sustenta en motivos constitucionalmente objetivos y razonables, como es la protección a la salud al desincentivar el consumo del alcohol y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por dicha sustancia, situación que torna constitucional la adición que se propone de un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL GRAVAMEN QUE ESTABLECE PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBEDECE AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL" con registro No. 174246.

Además, el hecho de que se grave sólo a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., no da un...

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