Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Minera., de 25 de Octubre de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Antonio Xavier López Adame, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter ante esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente nos encontramos inmersos en una grave situación de deterioro ambiental, tanto a nivel global como local, lo cual hace peligrar no solo el futuro de las generaciones venideras sino el presente inmediato. Lo que sucede en cualquier parte del mundo por muy lejano que parezca, afecta a su pequeño espacio y debido a las relaciones de interdependencia y simbiosis que existen entre todos los seres vivos del planeta y los recursos naturales, su preservación se ha vuelto un punto preponderante en la actualidad.

La protección del ambiente y sus recursos se ha vuelto un asunto de orden público e interés social, que ha obligado a las naciones del planeta a implementar dentro de sus marcos jurídicos, preceptos tendientes a la regulación de las conductas humanas en pro de la conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica, dos de estos preceptos o instrumentos son la manifestación de impacto ambiental y las áreas naturales protegidas, ambos considerados ya en una gran cantidad de Convenciones y Tratados Internacionales sobre la materia.

En México, nuestro sistema jurídico ambiental contempla dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tanto a las áreas naturales protegidas como a la manifestación de impacto ambiental, mecanismos que sufrieron sus cambios mas importantes dentro de la reforma integral que hubo a este ordenamiento en el 2006, año en el cual nuestra Ley marco en la materia ambiental sufrió un cambio muy importante que derivo en un gran avance normativo e institucional, si bien es cierto para la época las modificaciones y reformas hechas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obedecían a las necesidades imperantes, también es cierto que hoy en día muchas de estas se han visto rebasadas en sus ámbitos de aplicación, por lo cual y atendiendo a que nuestros ordenamientos jurídicos deben tener un comportamiento tan dinámico como las conductas sociales que regulan, es necesario llevar a cabo modificaciones en los rubros antes mencionados para adecuarlos a la realidad nacional.

En primera instancia nos avocaremos a la exposición, razonamiento y propuesta que el suscrito hace sobre la manifestación de impacto ambiental, acerca de la cual debo manifestar que se encuentra concebida como un estudio técnico, objetivo, de carácter multi e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Esta constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, mismo que se encuentra definido y fundamentado jurídicamente dentro del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Durante la realización de este proceso de evaluación la autoridad ambiental, en este caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental realiza un estudio o análisis previo a la ejecución de ciertos proyectos o actividades en el cual evalúa las posibles consecuencias de un proyecto sobre la salud, la integridad de los ecosistemas y la calidad de los servicios ambientales que éstos están en condiciones de proporcionar.

Una de las principales características de la evaluación del impacto ambiental es su aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, la cual permite plantear opciones de desarrollo compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, instrumento que resulta totalmente congruente con el principio Constitucional del "Desarrollo Sustentable" consagrado dentro del artículo 25 de nuestra carta magna.

Desafortunadamente, en México al pasar de los años la evaluación de impacto ambiental ha ido perdiendo el carácter preventivo con el cual fue concebida, ya que las autoridades encargadas de su aplicación han entendido erróneamente su objetivo, manipulando jurídicamente este instrumento y actuando en algunos casos en detrimento del ambiente. Asimismo debemos reconocer que nuestra legislación cuenta con vacíos jurídicos, que la hacen flexible y benevolente, razón por la cual en algunos casos los proyectos que son sujetos a la evaluación de impacto ambiental pueden ser ambientalmente inviables, pero jurídicamente posibles.

Ahora bien, reconociendo que por la naturaleza dinámica de los fenómenos ambientales y por las características de las acciones humanas, resulta difícil pensar en la inexistencia de conflictos al tomar decisiones e incorporar medidas preventivas para corregir niveles de deterioro, dentro de nuestro actual procedimiento evaluatorio de impacto ambiental se han considerado varias vertientes para el perfeccionamiento de dicha figura, una de las cuales es la participación ciudadana.

Debemos reconocer que todos aquellos que puedan ser afectados por ciertos proyectos o actividades, o se encuentren interesados en ellos, tienen el legitimo derecho de participar dentro del proceso evaluatorio ambiental; asimismo, es de destacar que tal y como se encuentra considerada en nuestra legislación vigente la participación ciudadana y sus vías de acceso al proceso de la evaluación de impacto ambiental, las oportunidades de la población se encuentran francamente reducidas, ya que en primera instancia la consulta pública de las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental es solo procedente a instancia de parte o petición expresa de alguna persona, y una vez abierto dicho proceso la temporalidad y los términos establecidos por la Ley y el reglamento para su desarrollo son muy cortos, esto sin considerar que cada vez es mas recurrente el que la autoridad se reserve y en algunos casos omita publicar la totalidad de los proyectos, mermando con esto el acceso a la información y la posibilidad que la ciudadanía tiene de realizar un correcto análisis de los mismos.

Resulta importante garantizar a la ciudadanía su adecuada participación dentro de los procesos de evaluación de impacto ambiental ya que esto no sólo ayuda a prevenir los conflictos sino que, además, permite que las resoluciones de la autoridad se encuentren mejor consensuadas. No debe seguir siendo imperativo que siempre participen dentro de estos procesos aquellos que potencialmente se podrían ver directamente afectados en su salud o el entorno inmediato a su residencia, también deben participar aquellos grupos o personas interesadas que, no siendo afectados directamente, observan en las acciones o proyectos impactos negativos sobre alguno de los componentes ambientales, o ecosistemicos. Dentro de estos podríamos ubicar a las organizaciones de base, organizaciones ambientalistas, ONG´s, grupos de acción ciudadana, especialistas, académicos, entre otros. Es por esto que dentro de esta Iniciativa de Reforma con Proyecto de Decreto que hoy vengo a poner a su consideración, trato de establecer una obligatoriedad a cargo de la autoridad competente de difundir de manera rápida y expedita las manifestaciones de impacto ambiental que son puestas a su consideración, así como de dar a la ciudadanía un fácil acceso a estas, logrando así, que exista una posición abierta a la consulta, opinión y vigilancia ciudadana.

Aunado a lo anterior, coincido con las diversas opiniones de juristas y estudiosos del Derecho Ambiental en torno a la necesidad de hacer más eficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las cuales van desde el cambio de su conceptualización con el fin de enfatizar y afianzar su carácter preventivo, así como la incorporación de más supuestos jurídicos que permitan negar un proyecto cuando este sea ecológicamente inviable, destacando también la necesidad de incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sanciones por incumplimiento a los supuestos ya señalados los cuales evidentemente se tendrían que ubicar dentro del capítulo referido a la inspección y vigilancia, las sanciones que se proponen dentro de este proyecto de decreto son clausura precautoria de los lugares en los cuales los promoventes inicien sus obras o actividades sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Esperando con esto lograr afianzar aun más este instrumento como una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente y a los recursos renovables del país y garantizar el respeto al enfoque preventivo con el cual fue conceptualizada la evaluación de impacto ambiental, dotándola de certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de los diversos proyectos de desarrollo que son estudiados y analizados por la autoridad.

Ahora bien la segunda parte de la presente iniciativa se refiere a otro de los mecanismos de política ambiental, considerados a nivel global como de toral importancia para la conservación, y que, es como ya lo he mencionado en párrafos anteriores el sistema de Áreas Naturales Protegidas. De manera general la mayor parte de las naciones del planeta las han considerado como lugares especiales en el...

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