Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de exigibilidad de los derechos sociales., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de exigibilidad de los derechos sociales, recibida de la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Quien suscribe, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, diputada federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social en materia de exigibilidad de los derechos sociales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

2011 fue trascendental para el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho en nuestro país. La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de ese año 1 marcó un nuevo paradigma, no solo por su importante dimensión internacional en tanto que establece la obligación de interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con el contenido de los tratados internacionales de los que México es parte, sino además porque todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; a la par que se dispuso la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la legislación secundaria.

En un sentido amplio, la reforma constitucional en materia de derechos humanos trajo consigo grandes y trascendentales cambios, que Jorge Ulises Carmona Tinoco enumera de la siguiente forma: 2 1. La modificación a la denominación del capítulo que agrupa a los derechos básicos; 2. El otorgamiento de rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; 3. La ampliación de hipótesis de no discriminación; 4. La educación en materia de derechos humanos; 5. El derecho de asilo y de refugio; 6. El respeto a los derechos humanos en la operación del sistema penitenciario; 7. Los derechos humanos como principio de la política exterior mexicana; 8. La interpretación conforme; 9. El principio pro persona; 3 10. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; 11. Las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a los derechos humanos; 12. La prohibicio?n de celebrar tratados que alteren o menoscaben los derechos humanos, tanto los previstos en la Constitución como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados; 13. La regulación de los límites, casos y condiciones para la suspensión y restricción provisional del ejercicio de algunos derechos humanos; 14. El requisito de previa audiencia para la expulsión de extranjeros; 15. La exigencia de que las autoridades funden, motiven y hagan pública, en su caso, la negativa de aceptar o cumplir las recomendaciones que les dirijan las comisiones de derechos humanos, así como la posibilidad de que las autoridades comparezcan ante los órganos legislativos correspondientes a explicar los motivos de su negativa; 16. La ampliacio?n de las competencias de las comisiones de derechos humanos, para conocer de asuntos laborales; 17. El traslado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la facultad investigadora asignada originalmente a la suprema Corte de Justicia de la Nación; 18. La posibilidad de que las acciones de inconstitucionalidad que puedan presentar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos respectivos de las entidades federativas, en el ámbito de su respectiva competencia, contra leyes de carácter federal, estatal y del distrito federal, así como de tratados internacionales, se puedan enderezar respecto a violaciones a los derechos humanos previstos en la Constitución, pero también en los tratados internacionales de derechos humanos.

Por la amplitud de los cambios que la reforma contiene, se trata sin lugar a dudas de la transformación jurídica más relevante en el último siglo, al dotar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los elementos y mecanismos necesarios para garantizar y favorecer a las personas, en todo tiempo, la protección más amplia de los derechos humanos.

La reforma constitucional vino a dejar de lado el concepto de garantía individual y tuvo la virtud de incorporar al orden jurídico nacional los estándares internacionales mínimos para la protección y tutela judicial efectiva de los derechos humanos, incluyendo a los de naturaleza económica, social y cultural, 4 los denominados derechos económicos, sociales y culturales, DESC.

Los DESC son un conjunto de derechos humanos que están vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y estrechamente relacionadas con la dignidad humana en ámbitos como el trabajo, la alimentación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura, el agua y el medio ambiente.

Los DESC, no obstante encontrarse reconocidos como derechos humanos en diversos instrumentos internacionales, 5 históricamente se han visto marginados en cuanto a la falta de mecanismos para su efectivo acceso y protección.

Ello así, porque por muchos años se tuvo la concepción de que cada categoría de derechos tenía una naturaleza jurídica distinta y, que mientras los derechos civiles y políticos sí eran derechos humanos vinculantes y de realización inmediata por parte de los Estados, los DESC eran tan solo derechos programáticos cuya realización no podía exigirse directamente a los Estados y se encontraba condicionada a factores tales como la disposición de recursos económicos. 6

Actualmente esta distinción, tanto en el concierto internacional como en nuestro país, no tiene ya sustento alguno y ha sido superada total y definitivamente, al reconocerse ampliamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos.

Precisamente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos reafirmó que los DESC se encuentran jerárquicamente en el mismo nivel que los derechos civiles y políticos, por lo que son consecuentemente igualmente exigibles y justiciables, y por esa razón deben ser respetados y garantizados por las autoridades de todos los órdenes de gobierno, sin distinción alguna.

Empero, como sucede con la llegada de todo cambio sustantivo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos supone retos que el Estado mexicano debe afrontar con la misma firmeza y trascendencia, cuyo proceso, en nuestra consideración, deberá seguirse de manera progresiva, con la continuación de medidas legislativas y siempre con el acompañamiento de todos los sectores de la sociedad.

¿A qué nos estamos refiriendo? A hacer realidad la eficacia plena de los derechos humanos, particularmente los de naturaleza económica, social y cultural, que tienda desde luego al bienestar general de los mexicanos, pero esencialmente que busque fortalecer y ampliar la protección de estos derechos a favor de los más desprotegidos y vulnerables, a través del diseño de mecanismos que garanticen y posibiliten ser exigidos y aplicados adecuadamente.

Se trata de aprovechar al máximo la reforma constitucional en materia de derechos humanos para acercarse a los niveles de justiciabilidad de los DESC que en el mundo y particularmente en la región se han logrado considerablemente.

A diferencia de lo que sucede en Argentina, Brasil, Colombia y Costa Rica, la exigibilidad de los derechos sociales en nuestro país se encuentran prácticamente relegados y existe una nula regulación de las herramientas y mecanismos a través de los cuales deben hacerse justiciables.

En el caso colombiano, por ejemplo, los jueces constitucionales han contribuido en forma importante a la exigibilidad de estos derechos y a la construcción de un Estado social de derecho, en tanto que la práctica judicial superó objeciones normativas y pudo, ante la inacción legislativa, otorgar legitimidad democrática para amparar derechos sociales. Aun con sus partes encontradas, en Colombia, cualquier persona, sin necesidad de abogado y sin mayores finuras procesales, puede usar la tutela para solicitar ante cualquier juez la protección de sus derechos fundamentales, incluidos los DESC, lo que demostró que fue posible democratizar profundamente el acceso a la judicatura, al haberse dado innovaciones legales y jurisprudenciales que han disminuido la desigualdad en el acceso a la protección judicial de los derechos constitucionales, en donde personas pobres, incluso sin asesoría legal, pueden lograr respuestas judiciales positivas a sus demandas. 7

En el caso de México, es casi nula la experiencia que se tiene en materia de exigibilidad de los DESC que prevé el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que se adhirió nuestro país, el 23 de marzo de 1981. 8 Esta experiencia se ha dado exclusivamente por la vía jurisdiccional por virtud de la labor de los juzgados federales, 9 lo que si bien representa un significativo avance que va sentando precedentes en la justiciabilidad de los DESC en el país, por sí solos estos esfuerzos no son suficientes para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia.

El debate, luego entonces, no se centra ya en si debe haber o no justiciabilidad de los DESC o, si éstos, más allá, son justiciables solo por la vía jurisdiccional, pues es claro que el artículo 1o. constitucional...

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