Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento a partidos y fiscalización de recursos., de 17 de Abril de 2024

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento a partidos y fiscalización de recursos, suscrita por el diputado Omar Francisco Gudiño Magaña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, Omar Francisco Gudiño Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con el aval del mismo grupo parlamentario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 25, numeral 1, inciso n); 56, numeral 2, inciso a); 56, numeral 2, inciso b); 60, numeral 1, inciso d) y numeral 2; 61, numeral 1, inciso f), fracción III; y 79, numeral 1, inciso b), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 192 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosPor definición, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización y demás disposiciones aplicables.De ahí que, según lo expresado en el portal oficial del INE, específicamente en el documento El ABC de la fiscalización electoral, el principal objetivo que se busca garantizar con la fiscalización es "asegura[r] que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de las fuentes permitidas por la ley, que no pasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano". 1Así pues, el sistema de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, desde la reforma del año 2014, se construyó en torno a cuatro ejes fundamentales que, fueron caracterizados tanto por el legislador como por la autoridad electoral, bajo los parámetros de la necesidad de una fiscalización nacional, expedita, moderna y transparente.El INE definió y desarrolló en el documento Fiscalización del proceso electoral federal y local 2015 2 qué debe entenderse por cada uno de los ejes de la fiscalización mencionados en el párrafo anterior:1. Fiscalización nacionalCon la reforma electoral de 2014, la fiscalización electoral del INE se fortalece a través de un nuevo modelo de fiscalización. Con ello asume la función de dictaminar y resolver lo relativo a la revisión de informes de gastos de los partidos políticos en todo el país. La fiscalización ahora es nacional.2. Fiscalización expeditaCon la reforma electoral, el financiamiento público cobra gran relevancia, ya que la fiscalización tendrá consecuencias más allá de lo económico: si durante las elecciones un candidato rebasa los topes de gasto de campaña, podría ser sancionado con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que haya obtenido, si su valoración es determinante para el resultado de la elección.La fiscalización deberá realizarse de forma simultánea con el proceso electoral para que los resultados sean expeditos. Es decir, el dictamen y proyecto de resolución tendrán que estar aprobados antes de la calificación del proceso electoral de 2014-2015.3. Fiscalización modernaEn el proceso electoral de 2012, el Instituto Federal Electoral, ahora INE, revisó cerca de seis mil informes. Para las elecciones de 2015, y siendo ahora de ámbito nacional, revisará más de 35 mil informes. Llevar a cabo una revisión de estas proporciones requiere de la profesionalización de sus auditores, así como la adopción de tecnologías de avanzada. Una iniciativa de modernización son los sistemas tecnológicos de fiscalización tales como el Registro Nacional de Proveedores y el Sistema Integral de Fiscalización el cual es una plataforma de Internet específicamente diseñada para que los partidos realicen en línea sus registros contables. Con el Sistema en Línea, el INE verificará de forma automatizada y en tiempo real, la veracidad de las operaciones e informes reportados.4. Fiscalización transparenteDe conformidad con el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos. Así, el INE tiene el compromiso de prever los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables de los partidos y candidatos.Beneficios de la máxima publicidad: Involucran a la ciudadanía en la rendición de cuentas y la fiscalización. Promueven el escrutinio de las instancias públicas. Fomentan el voto informado. Favorecen la certeza, oportunidad y equidad.Sin embargo, a pesar de los avances que se han experimentado con la implementación de este modelo de fiscalización en línea, en tiempo real y de alcance nacional no es menos cierto que la mayor cantidad de sanciones se han concentrado en los cortos plazos otorgados para el registro de operaciones y la entrega de información; los estrechos márgenes de topes de financiamiento privado y; la imposición de sanciones por parte del órgano fiscalizador, a partir de requisitos no previstos expresamente en la ley.Para evidenciar lo anterior, basta con revisar los tipos de irregularidades que cometieron los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en los últimos procesos electorales, tal como a continuación se detalla:inline_imageinline_imageHecha esta transcripción del catálogo de conductas sancionadas por el INE en materia de fiscalización, se advierte que el gran cúmulo de sanciones no provienen necesariamente de una omisión en el reporte de las operaciones, sino por lo contrario tienen su origen en los cortos tiempo de entrega de la documentación e información, cuya responsabilidad no sólo involucra a los partidos políticos sino también a terceros como lo son los proveedores.Situación que se traduce en una problemática porque estos proveedores al operar en dinámicas diversas a lo electoral no siempre laboran sábados, domingos o días festivos o, en otros casos no realizan una correcta cancelación o reposición de sus CDFI y XML, lo cual deja en un estado de indefensión a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones en materia de fiscalización, ya sea en periodo de precampaña, campaña u ordinario, según corresponda.Por lo que se refiere a los topes del financiamiento privado, se advierte como regla general que si bien el financiamiento público debe prevalecer sobre los recursos de origen privado, no es menos cierto que, en muchas ocasiones, los partidos políticos no pueden realizar el cobro de sus cuotas estatutarias por el simple hecho de que no deben rebasar sus topes internos, con el añadido que en el periodo de campaña, este tipo de financiamiento privado debe armonizarse con la operación ordinaria y sus topes correspondientes.Sin dejar de mencionar que, en todos los casos, la imposición de sanciones por parte de la autoridad fiscalizadora se sustenta en la solicitud de requisitos, documentación y la generación de reportes que no se encuentran de manera expresa en la normativa aplicable.Y, por lo contrario, so pretexto del ejercicio de la facultad de investigación del ente fiscalizador, vía reglamentaria, bajo un criterio de una supuesta necesidad y no de legalidad se...

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