Iniciativa parlamentaria que expide las Leyes General de Sociedades Cooperativas, y de Economía Social y Solidaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., de 4 de Noviembre de 2020

Que expide las Leyes General de Sociedades Cooperativas, y de Economía Social y Solidaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales Mario Delgado Carrillo, Tatiana Clouthier Carrillo, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Marco Antonio Reyes Colín, Nancy Yadira Santiago Marcos, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, María Bertha Espinosa Segura, Benjamín Robles Montoya, María de los Ángeles Huerta del Rio, Lucio Ernesto Palacios Cordero, María Rosette, Ana Lilia Quiroz Guillen, Marco Antonio Carbajal Miranda, Casimiro Zamora Valdez, María Guadalupe Román Ávila, Beatriz Dominga Pérez López, Graciela Sánchez Ortiz, Claudia López Rayón y Verónica Ramos Cruz; todos integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo octavo, 71, fracción II, 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Economía Social y Solidaria; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El modelo de desarrollo económico y social neoliberal se caracterizó por generar exclusión y pobreza de amplios segmentos de la población; brechas profundas de desigualdad; un grave deterioro de la salud en amplios sectores de la población; fractura del tejido social; y una profunda y acelerada degradación de nuestros recursos naturales.

Transformar este modelo, requiere que las relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en donde se privilegia al trabajo y el ser humano, lleguen a todos los sectores económicos y regiones del país.

Sin duda las cooperativas, actor destacado de las diversas formas existentes de la economía social y solidaria, constituyen una de las herramientas más eficaces para construir un nuevo modelo económico, guiado por los principios de democracia, justicia, honestidad, austeridad y bienestar; sin embargo, para ello se requiere un cambio profundo en su marco normativo, objetivo de esta iniciativa.

  1. Situación actual de las cooperativas en México

    Nuestro país tiene una larga historia de cooperativismo como lo reseñan diversos estudiosos del tema. Algunos señalan su origen en 1839, con la fundación en Orizaba, Veracruz de la primera Caja de Ahorros, con características de sociedad cooperativa, integrada por empleados y artesanos inspirados en las ideas de los socialistas utópicos franceses; otros lo ubican en 1873 con la creación de una sociedad cooperativa integrada por sastres de la Ciudad de México y que surgió del Primer Taller Cooperativo, organizado por Circulo Obreros de México.

    De entonces a la fecha, el cooperativismo ha tenido etapas de auge y declive cuyo saldo en la actualidad puede resumirse en la existencia de algunos miles de cooperativas pequeñas y medianas en el ámbito agropecuario y forestal; un número significativo de cooperativas pesqueras y algunas cooperativas de mayor tamaño en el ramo manufacturero como Cooperativa Pascual, Cooperativa TRADOC y Cooperativa Cruz Azul.

    Mención aparte merecen las cooperativas de ahorro y préstamo que si bien alcanzan una cifra de 886 sociedades, cuentan con 3,107 sucursales en todo el territorio nacional, agrupan a 8.1 millones de socios y al cierre de junio de 2020, sus activos totales alcanzaron la cifra de 188,546 millones de pesos, lo que representa el 1.6% de los activos totales del sector financiero nacional, y una cartera total de crédito de 107,109 millones de pesos, con un crecimiento real de 11% respecto al año anterior, según información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) y del Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP).

    Es importante destacar que, con excepción de las cooperativas de ahorro y préstamo, no existe información consolidada y actualizada sobre el número de cooperativas en operación, la cantidad de socios que integran, y su participación en la actividad económica nacional, lo cual revela la falta de atención que han tenido hasta la fecha.

    La existencia jurídica de las cooperativas en México se remonta al siglo XIX, siendo consideradas en el Código de Comercio de 1889-1890 como una variante de las sociedades mercantiles. Posteriormente, en 1927 se expidió la primera Ley General de Sociedades Cooperativas, aunque se mantuvieron vigentes los artículos del Código de Comercio que se referían a las cooperativas.

    En 1933 se expide una segunda Ley cooperativa que abrogó la anterior ley para perfeccionar su regulación, pero solo rigió 5 años, pues fue la expedida en 1938, durante el periodo del General Lázaro Cárdenas, la que se mantuvo vigente hasta 1994 y que brindó el andamiaje legal de un periodo de ascenso del cooperativismo mexicano.

    En pleno periodo neoliberal, se expidió una nueva ley cooperativa que significó un franco retroceso: suprimió la referencia a cooperativas escolares; suprimió la obligatoriedad de los fondos de reserva y de previsión social; flexibilizó la posibilidad de contratación de trabajo asalariado; y derogó el Registro Cooperativo Nacional, así como la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo.

  2. Los principios cooperativistas y su práctica

    Las empresas mercantiles tienen como característica esencial la de constituirse por socios que aportan su capital, con el cual se adquieren los medios físicos de producción y se contrata trabajo asalariado para realizar determinado proceso económico; tales socios tienen prácticamente como única obligación la aportación de dicho capital, esperar la llegada de las utilidades y, en su caso, asumir el costo de posibles pérdidas.

    Por el contrario, en las empresas de economía social y solidaria, como es el caso de las cooperativas, sus socios, además de aportar capital y su trabajo, y comprometerse a generar riqueza de manera sustentable y buscando el beneficio de quienes aportan el trabajo y de la comunidad de la cual forman parte, están obligados a organizarse y conducirse con una serie de siete principios rectores, convenidos por el movimiento cooperativista internacional, a lo largo de su historia: 1º Membresía abierta y voluntaria; 2º Control democrático de los miembros; 3º Participación económica de los miembros; 4º Autonomía e independencia; 5º Educación, formación e información; 6º Cooperación entre cooperativas; y 7º Compromiso con la comunidad.

    El primer principio, “Membresía abierta y voluntaria”, supone favorecer que toda persona dispuesta a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía pueda ser parte de una cooperativa, sin discriminación de ningún tipo, lo cual evidentemente supone la construcción de una cultura cooperativa que permee en la sociedad y motive a los individuos a sumarse a prácticas cooperativas.

    Lo anterior está en consonancia con el quinto principio cooperativista, “Educación, formación e información”, para lo cual se requiere materializar la práctica cooperativa de constituir un fondo de educación cooperativa que promueva una pedagogía del cooperativismo entre sus miembros y en la comunidad donde éstas operan, lo cual no ha sido característico en nuestro país.

    En el mismo tenor, retomando la máxima de que “los actos hablan más que las palabras”, el séptimo principio, “Compromiso con la comunidad”, podría constituir el mecanismo más eficaz de la educación cooperativa; sin embargo, son contados en nuestro país los casos de cooperativas que realizan acciones en favor de su comunidad.

    Contrario al cumplimiento de estos principios cooperativos, fundamentales para su crecimiento y desarrollo, existen y han existido cooperativas creadas con el único propósito de simular y generar riqueza indebida. Ejemplo de ello fue la necesidad de implementar hace algunos años un Programa Permanente de Fiscalización a Sociedades Cooperativas y sus Clientes, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), después de identificar un incremento considerable de sociedades cooperativas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos (outsourcing), que tenían como propósito reducir indebidamente el pago de contribuciones, utilizando la figura del fondo de previsión social. Otro ejemplo, fue la creación de cooperativas ficticias a lo largo de las pasadas administraciones, con el único propósito de acceder a recursos de programas gubernamentales, federales y locales, los cuales terminaban en manos de los gestores, deslegitimando socialmente la figura de sociedad cooperativa.

    Por lo que se refiere al segundo principio, “Control democrático de los miembros”, la historia del cooperativismo en México no puede desligarse de décadas de falta de cultura democrática y de prácticas que la vulneran, como procesos amañados en la elección de sus órganos de gobierno...

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