Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas., de 1 de Septiembre de 2020

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hirepan Maya Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía parlamentaria la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 25 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que ”la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Las sociedades cooperativas son una modalidad de empresa social y solidaria, en la que ciudadanos en pleno uso de sus libertad y derechos constitucionales, se organizan para un fin común, productivo, de servicios y para el ahorro y préstamo a sus beneficiarios y población abierta. Además de las cooperativas de ahorro y prestamos, que ya tienen normatividad particular, conocemos las de pescadores, de panaderos, rurales ganaderas o agrícolas, y las que prestan servicios profesionales para limpieza en la modalidad conocida como outsourcing.

Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativas de origen religioso. En la primera mitad del siglo XIX, antes de que se fundara la cooperativa de Rochdale, ya existían cajas de ahorro y crédito en México y Venezuela. El signo ideológico de gran parte del cooperativismo importado durante el siglo XIX se adscribe al pensamiento utópico y a las corrientes socialistas y asociacionistas. 1

En particular, el cooperativismo agrícola moderno surgió a principios del siglo XX en Honduras, México, Argentina, Brasil o Uruguay, impulsado por emigrantes europeos. Sin embargo, no se desarrollaría y extendería significativamente a otros países hasta los años treinta y, sobre todo, desde la Segunda Guerra Mundial hasta la década de los sesenta. Es entonces cuando Estados Unidos apoya con el Programa de la Alianza para el Progreso varias reformas agrarias en América Latina mediante las que casi todos los gobiernos adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el ámbito rural: unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios.

La mayoría de estas cooperativas acabaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas importantes. En la misma época destacan otras iniciativas impulsadas por la iglesia católica y los sindicatos, muchas de las cuales perviven en la actualidad. 2

Un aspecto de crucial importancia en la caracterización de las cooperativas mexicanas es su naturaleza mercantil. Desde el siglo pasado la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio. Con el referido fundamento constitucional, en 1889 fue expedido el Código de Comercio que reguló a las sociedades mercantiles, entre ellas las cooperativas. En 1934, el Poder Legislativo Federal desprendió del Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que conservó la clasificación de las cooperativas como entidades mercantiles regidas por una legislación especial. 3

La primera legislación mexicana que se ocupó de regular la vida de las sociedades cooperativas fue el Código de Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1980, 4 ordenamiento que las reguló como una especie dentro del género de las sociedades mercantiles. El título segundo, del libro segundo del Código de Comercio de 1890 fue derogado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de agosto de 1934, cuyo artículo primero expresó: “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles... VI. - Sociedades Cooperativas”.

La naturaleza mercantil de la sociedad cooperativa no está reñida con el interés social que puede animarla y es precisamente el fin de justicia social que caracteriza a la sociedad cooperativa, por constituir una forma de organización social para el trabajo, lo que la distingue de los demás tipos de sociedades mercantiles. 5

Por más de cincuenta y seis años rigió en México la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, aprobadas en 1938, 6 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.

El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas, 7 privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera. 8

Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de1994.

Como antecedente, el Proyecto de Ley de Fomento Cooperativo, presentado como iniciativa el 21 de diciembre de 1990; este proyecto de ley establecía, entre otros supuestos, el reconocimiento de la libertad de adhesión como principio de integración; la no afiliación a partidos políticos, sectas u organismos religiosos; adquisición de la personalidad jurídica desde el momento de la asamblea constitutiva, y especialmente, la creación de un tribunal de lo contencioso cooperativo como órgano de solución para las controversias en la materia.

Por diversos factores tanto políticos como económicos, el proyecto de ley no prosperó, pero sirvió de base para la generación de la ley en vigor, tal y como lo reconocieron los diputados de la siguiente legislatura.

Para que pudiese ser aprobada la nueva ley de 1994 se sacrificaron importantes avances del proyecto original, de tal forma que, sin que mediara explicación alguna se suprimió el reconocimiento del derecho cooperativo como parte de la rama social de la ciencia jurídica; se suprimió también el órgano exclusivo para dirimir las controversias en la materia, con el argumento de la situación crítica por la que atravesaba el país. 9

Se requiere en el momento actual reforzar el Movimiento Cooperativista Mexicano, para que contribuya con su acción social en la intervención del Estado en la tarea de procurar un mejor nivel de vida a obreros, campesinos, y capas sociales empobrecidas de las ciudades, constituyendo una alternativa de organización económica para el trabajo autogestionado. La necesidad de estudiar y poner en práctica el Derecho Cooperativo mexicano, surge para reconocer la madurez de un marco jurídico para las sociedades y actos cooperativos, permitiendo su promoción actual y desarrollo como herramienta de la recuperación económica del país. 10

Las empresas cooperativas son creadas, dirigidas, administradas y fiscalizadas por la ciudadanía para realizar actividades económicas con el fin de satisfacer sus necesidades.

Sus integrantes se organizan e identifican sus necesidades colectivas ya sea para producir bienes y servicios o para consumir los mismos. Aportan su esfuerzo y su capital para crear una empresa que satisfaga sus necesidades. Son socios /as y dueños /as colectivos de esta empresa que han creado. En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de los servicios que utiliza, consume los bienes producidos por la empresa de que es dueña, trabaja en la empresa de la cual es propietaria.

El Sector Social de la Economía está integrado por empresas cooperativas, empresas autogestionarias, corporaciones propiedad de las personas trabajadoras, proyectos económicos comunitarios, asociaciones y mutuales, entre otros. 11 El carácter de las empresas de este sector lo determinan sus fines sociales y no su forma de organización o gestión, ni la naturaleza de su producción. 12

Estas empresas están organizadas con estructuras democráticas y con procedimientos que promueven la participación y desarrollo de sus asociados /as. Los excedentes que generan de su operación anual regresan a la ciudadanía. Por su carácter no lucrativo y su operación basada en el desarrollo del ser humano, estas empresas contribuyen a democratizar la distribución de los ingresos y mejorar la calidad de vida de las personas participantes. Los medios de producción son de propiedad colectiva y por tanto las cooperativas son también mecanismos de distribución equitativa de la riqueza. 13

En la empresa cooperativa el poder decisional lo ejercen, en igualdad de condiciones, los seres humanos que integran la empresa, independientemente del capital que hayan aportado. Como el factor principal en la empresa es el trabajo, actividad humana, la distribución de poder decisional se asigna de manera igualitaria entre todas las personas que integran la empresa. Cada integrante de la matrícula de...

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