Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo

LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 29 de abril de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 488

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide La Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo en el Estado de Hidalgo, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y los municipios, para la organización, expansión, desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:
  1. Apoyo para la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y a la organización social del trabajo como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

    II.-·Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;

  2. El Gobierno del Estado de Hidalgo, procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;

  3. El acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

  4. Fomentar y favorecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;

  5. Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación y en el Consejo de Fomento Económico del Estado;

  6. Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo;

  7. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;

  8. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestora y democrática del trabajo;

  9. Apoyar a las sociedades cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y

  10. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Sociedad Cooperativa: A la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

  2. Empleo: Derecho humano, para dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

  3. Movimiento Cooperativo: Todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes en la materia;

  4. Sistema Cooperativo: Estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos; y

  5. Sector Cooperativo: Población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos.

Artículo 4 Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos.
  1. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación de esta Ley;

  2. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la Ley, independiente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

    a).- Algunos de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; y

    b).- Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;

  3. Son actos cooperativos relativos, aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y

  4. Son actos accesorios o conexos, aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta Ley.

    La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación aplicable.

Artículo 5 Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientaran por los siguientes principios:
  1. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

  2. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado;

  3. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social para la comunidad;

  4. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Estado;

  5. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujeto al fin social que establecen nuestras leyes;

  6. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; y

  7. Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, las autoridades y el Código Fiscal del Estado.

Artículo 6 Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender los derechos sociales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son supletorias de la ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local del Estado de Hidalgo y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 7 La organización y distribución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR