Iniciativa parlamentaria que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio., de 8 de Septiembre de 2020

Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio , al tenor de la siguiente Exposicion de Motivos “Hasta 1961, fecha en la que se expide la llamada Ley de Mexicanización de la Minería, el destino del sector estuvo signado por el férreo control ejercido por el capital foráneo sobre los mayores y más ricos yacimientos minerales del país. A partir de entonces, el derrotero de la minería experimentó un drástico viraje. Entre otras cosas, las riendas del sector se desplazaron del dominio externo para situarse –en relativamente corto tiempo– en manos del Estado y capital mexicanos. Asimismo, y por encima del espíritu nacionalista que motivó esta medida, muy pronto se hizo evidente que el verdadero telón de fondo de la política estatal era fortalecer y potenciar al gran capital minero “mexicanizado”, hasta convertirlo en una de las fracciones más exitosas y con mayor proyección internacional del capital monopolista del país.” 1

Como ejemplos: • El Grupo Minero México figura como la segunda corporación minera más importante de América Latina, con ventas de 1 mil 823 millones de dólares en 1999, y la tercera productora de cobre en el mundo. A raíz de la adquisición de la empresa norteamericana Asarco (American Smelting and Refining Company), el 17 de noviembre del mismo año, duplica su capacidad de ventas, para situarse hoy en día como la primera empresa minero-metalúrgica de la Región 2 • Industrias Peñoles ocupa la tercera posición en importancia en el concierto minero latinoamericano, con ventas cercanas a los mil millones de dólares en 1999. Se distingue además como la primera productora de plata afinada, bismuto metálico y sulfato de sodio a nivel mundial, y por contar con el complejo metalúrgico no ferroso más importante de América Latina. 3

Empresas Frisco perteneciente al Grupo Carso, la cual no obstante ubicarse bastante por debajo de las dos primeras, registró un nivel de ventas en 1999 de 205 millones de dólares. 4

Las reformas al artículo 27 constitucional de noviembre de 1991 y la ley reglamentaria de febrero de 1992 en materia ejidal, abrieron la posibilidad de que las empresas mineras pudieran adquirir los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ello plena seguridad a sus inversiones.

La primera reforma a la Ley Minera del periodo neoliberal se produjo en septiembre de 1990, es decir, una vez que se había privatizado la parte más significativa del sector paraestatal y alrededor de 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales. Esta reforma tiene una doble vertiente. Por un lado, abre la posibilidad de inversión foránea en labores de exploración (capital de riesgo) y una cierta participación de esta en actividades de explotación bajo el principio de piramidación. Por otro lado, el derecho superficiario se eleva en más de mil por ciento, lo cual trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros, quienes ante el deterioro en sus finanzas se vieron imposibilitados para cumplir con este oneroso gravamen. No está por demás acotar que, detrás de los propósitos enunciativos de las reformas fiscales, subyace la clara intencionalidad estatal, acorde con el sesgo regresivo neoliberal en materia redistributiva, de privilegiar al gran capital por encima de los intereses de la mediana y pequeña empresa y de los sectores populares, en general. 5

El 25 de septiembre de 1992 se expidió una nueva Ley Minera, la cual comienza su aplicación el 29 de marzo de 1993, fecha en que es emitida la reglamentación respectiva. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera (disminuyendo sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas), 6 sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector.

Cabe puntualizar, sin embargo, que esta nueva reglamentación –que implicó un giro de 180 grados respecto del espíritu nacionalista de la Mexicanización– sólo entró plenamente en vigor en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: la Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto sobresaliente de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años, prorrogables por igual término.

En 2017, la inversión en el sector minero alcanzó un monto total de 4 mil 302.1 millones de dólares (mdd), monto que representó un incremento de 14.6 por ciento con relación al año anterior. La inversión reportada por las empresas afiliadas a Cámara Minera de México ascendió a 3 mil 638.9 millones de dólares, cifra que significó un incremento de 11.9 por ciento con respecto al año previo. De esta inversión, destacó la destinada a adquisición de equipo, que fue de 731.4 millones de dólares; nuevos proyectos (625.9 millones de dólares) y expansión de proyectos (462.2 millones de dólares). En lo que se refiere a la inversión de los no afiliados, alcanzó un monto de 663.2 millones de dólares, 32.6 por cientto más que en 2016, de los cuales 405.3 millones se destinaron a activos y 257.9 millones a trabajos de exploración. 7

Por otro lado, cabe destacar que a diciembre de 2017 se registró un total de 290 empresas con capital extranjero, operando 988 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 188 (65 por ciento) reportaron tener sus oficinas centrales en Canadá, 47 (16 por ciento) en Estados Unidos, 13 en China (5 por ciento), 12 (4 por ciento) en Australia y 5 (2 por ciento) en Japón y Reino Unido. Además, se tienen 4 de Corea del Sur, 3 de España, 2 de Chile, 2 de Francia. 2 de India y 2 de Perú. Respecto de los proyectos, 662 (67 por ciento) se encontraban en etapa de exploración, 107 (10.8 por ciento) en etapa de producción y 45 (4.5 por ciento) en etapa de desarrollo. Además, se encontraban un total de 174 proyectos con actividades postergadas (17.6 por ciento). 8

Son 25 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 238, Chihuahua con 128, Durango con 110, Sinaloa con 104, Zacatecas con 78, Jalisco 62, Guerrero con 41, Oaxaca con 41, Michoacán con 26, Nayarit con 23, Guanajuato con 22, San Luis Potosí con 21, Coahuila y Baja California con 13, Colima y el estado de México cuenta con once; Puebla con10, Chiapas y Baja California Sur con 7 proyectos; Querétaro e Hidalgo con 6; Veracruz con 4; Morelos tiene 3, Tamaulipas con 2 y finalmente Nuevo León con un solo proyecto de exploración de una empresa con capital extranjero. 9

El párrafo sexto del artículo 27 Constitucional sienta las bases para las concesiones sobre los recursos naturales; y el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la nación sobre sus recursos naturales. La Ley Minera vigente en sus capítulos II, III, y IV regula las concesiones, asignaciones y reservas mineras; los derechos que estas confieren, y las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales. Esta iniciativa de Ley de Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio y sus disposiciones se fundamentan en el Artículo 27 Constitucional y las atribuciones de la Nación para imponer las modalidades a la propiedad, en beneficio social, de los recursos naturales.

Corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional, y planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, en el sentido que demande el interés general y en el marco de libertades que otorga la Constitución. 10

De acuerdo con lo establecido como principio de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: “El Estado recuperará su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.”

“Hoy, en 2019, el país y el mundo han cambiado mucho y en muchos sentidos, y sería imposible y hasta disparatado intentar un retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. Esas estrategias atenuaron, pero no erradicaron la pobreza y la miseria y fueron obra de un régimen claramente antidemocrático. Actualmente México vive...

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