Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico., de 3 de Diciembre de 2019

Que expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Samuel Herrera Chávez, en su calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Protección y Bienestar de Animales de Compañía en Ambiente Doméstico, con base a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Derechos de los animales

    Cuando hablamos de derechos animales, usualmente se trata de dos nomenclaturas diferentes que suelen inducir a confusión: nos referimos bien a derechos morales o bien a derechos legales, ámbitos diferentes que deben tratarse de manera separada, aunque se interrelacionen. Mientras los derechos morales están anclados en un sistema de moralidad, los derechos legales se sitúan en sistemas legales concretos 1 .

    Los derechos morales son derechos prima facie, es decir, no son absolutos en el sentido de que su protección no tenga excepción. Más bien son susceptibles de comparación con otros en cuanto a su peso e importancia.

    Así, el derecho moral a no ser torturado es un derecho moral básico de los seres capaces de sentir dolor. Por lo tanto, dicho derecho es comparable entre seres sintientes, sean estos humanos o no.

    Es más, Gary L. Francione amplía su propuesta de los derechos morales, para situarnos en una necesidad, a su juicio, prioritaria:

    animales y humanos son similares en que son sintientes. Si el interés de un animal en no sufrir ha de ser moralmente significativo, entonces tenemos que aplicar el principio de igual consideración y extender a los animales el derecho básico a no ser tratado como cosas, como nuestra propiedad, a no ser que haya una razón moralmente válida para hacerlo de otra manera. Debemos reconocer que los animales, como los humanos, tienen un interés moralmente significativo en no sufrir absolutamente ser utilizados como recursos. Así, protegemos el interés de los humanos en no ser propiedad de otros con un derecho, que es decir que no permitiremos que este interés sea ignorado o abrogado simplemente porque beneficiará a otro al hacerlo. El derecho a no ser tratado como la propiedad de otros es básico en que es diferente de cualquier otro derecho que podamos tener porque es la base para otros derechos, es una precondición para la posesión de intereses morales significativos. 2

    Cavalieri (2001) por su parte, enfatiza que los animales necesitan derechos morales que son humanos y que tienen un carácter político 3 .Además de venir de la tradición del derecho natural (en el sentido de que no son adquiridos, no vienen por circunstancias especiales como transacciones entre individuos o dentro de posiciones particulares dentro de la comunidad; y por lo tanto no se pueden perder como consecuencia de los cambios en las condiciones individuales o del contexto general); estos derechos también deben ser implementados primariamente por las instituciones. Es decir, transformarse en derechos legales.

    Los individuos que son agentes morales, en el sentido de constituirse como un individuo intencional que tiene metas y deseos y la capacidad de disfrutar de la libertad y el bienestar (pero no como requisitos emanados desde la racionalidad o de cualidades cognitivas) son los titulares de estos derechos, que específicamente serían la libertad, el bienestar y la vida.

    Para Cavalieri, quitar a los animales el estatus de propiedad que argumenta Francione no sería una implementación de un derecho particular, sino una condición esencial para traducir al plano social la implicación de una teoría ampliada de los derechos.

    El cambio legal que busca remover este estado de “cosas” o “propiedades” sería un punto inicial para el círculo de posibles beneficiarios de una política igualitarista en la filosofía política contemporánea. La reorganización de la sociedad para expandir los derechos requerirá también de la abolición constitucional del estatus de bienes de los animales “y la prohibición de todas las prácticas que hoy posibilita ese estatus, desde la crianza y matanza para ser convertidos en alimentos a la experimentación científica, y otras formas de explotación comercial y de exterminio sistemático.” 4

    De esta manera, pareciera ser que los seres sintientes, tanto humanos como no humanos, serían portadores de derechos morales. Es decir, serían seres considerables moralmente y merecedores de una protección de esos derechos.

  2. Contexto nacional

    Según el Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi) en su encuesta sobre Bienestar subjetivo 5 (Biare Ampliado), 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa. De este total de personas con mascotas en sus hogares, 89 por ciento tiene perro 6 .

    De acuerdo a un estudio realizado por la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, AC, (Ammvepe), se estima que en nuestro país existen alrededor de 28 millones de mascotas, según la distribución del estudio, que encuestó a 25 mil 500 hogares, y reveló que más de la mitad tiene una mascota (45 por ciento son perros y 20 por ciento gatos) y que, de éstos, 78 por ciento la considera un miembro más dela familia 7 .

    Por otra parte, según el autodenominado “Censo Canino 2019”, realizado por DogHero, compañía de servicios para perros en América Latina, destaca que México es uno de los países que mayor número de animales de compañía tiene; pero también señala que alrededor del 70 por ciento abandona a sus mascotas, siendo México el primer lugar en Latinoamérica en cuanto a animales en situación de calle. De los 18 millones de canes, sólo 5.4 millones tienen hogar 8 .

    Para la sociedad y autoridades, de los tres órdenes de gobierno, debe quedar claro que el abandono de los animales en la vía pública es una forma de violencia, crueldad y maltrato contra los animales de compañía.

    Desafortunadamente, nuestra realidad muestra el constante maltrato y explotación contra los animales, que de manera desmesurada se realiza día a día, sin que a la fecha se haya creado a nivel federal una regulación adecuada.

    En México, miles de animales sufren hoy una situación de crueldad y maltrato, desde los domésticos maltratados, a veces por sus propios dueños o poseedores, otras por desconocidos, así como los animales los vagabundos, los cuales carecen de hogar y de quien vele por su seguridad, hasta los que son comercializados de manera ilícita para satisfacción de sus verdugos.

  3. La legislación en México

    Actualmente existen diversos ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones que pretenden garantizar la protección de los animales; sin embargo, es claro que han sido insuficientes, por lo que se siguen cometiendo atrocidades contra ellos.

    En primer lugar, podemos señalar Lato Sensu 9 , que en el artículo 73 fracción XXXI-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la base para legislar en materia animal y a la letra señala: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. ...

    Sin embargo, debe reconocerse que existe un vació constitucional para distribuir competencias generales y concurrentes entre los tres órdenes de gobierno, así como un piso mínimo que homologue conceptos y principios, y delinea las obligaciones en materia de políticas públicas sobre prevención del maltrato a los animales, en un marco que atraviese por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.

    Por otra parte, existen como normas federales vigentes, una serie de ordenamientos que protegen a los animales silvestres y de granja para consumo humano, tales como: 1) La Ley de Sanidad Animal; 2) La Ley General de Vida Silvestre; 3) La Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y 4) El Código Penal Federal.

    Es decir, en la legislación federal ya se considera tutelar a los animales como sujetos de protección; ya sea para salvaguardarlos de su posible extinción (Ley General de Vida Silvestre), del sufrimiento innecesario (Ley de Sanidad Animal), como parte de los ecosistemas y el medio ambiente (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), o de su utilización en espectáculos de confrontación entre animales para la satisfacción de instintos violentos y obtención de un lucro indebido de sus captores ( Código Penal Federal).

    En particular es menester señalar que, en enero de 2018, fue reformado el artículo 87 Bis 2 10 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Y a la letra señala: Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos: I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de...

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