Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales., de 5 de Enero de 2017

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales Presidente de la Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 13 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 937 -LXI-16, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.” Atentamente Guadalajara, Jalisco, a 14 de diciembre de 2016. Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica) Secretario General del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo legislativo

Único. Envíese íntegramente el presente punto de acuerdo y el cuerpo del dictamen al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, la iniciativa de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; que deroga las fracciones II y III del artículo 3; fracción IV del artículo 7, párrafo segundo del artículo 20, párrafo tercero del artículo 22, fracción IX del artículo 37, todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; se reforman el título de la misma ley, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13; se derogan la fracción XXII del artículo 34; fracción XIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; deroga las fracciones II y III del artículo 3; fracción IV del artículo 7, párrafo segundo del artículo 20, párrafo tercero del artículo 22, fracción IX del artículo 37, todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; reforma el título de la misma ley, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13; deroga la fracción XXII del artículo 34; fracción XIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal, para quedar como sigue:

Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo Único

Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Proteger y fomentar la actividad artesanal, que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo~ que propicien una mejor calidad de vida para el artesano; II. Apoyar a los artesanos para integrarse en organizaciones productivas, así como promocionar en los artesanos las ventajas de trabajar de manera colectiva y como empresas, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres; III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines; IV. Fomentar el desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial representado por las artesanías, que se identifican en las diferentes comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos del país; V. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad; VI. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional; VII. Crear el Instituto Mexicano de la Artesanía, como órgano rector y normativo del fomento, desarrollo y promoción artesanal, acorde a las necesidades del sector, para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial representado por las artesanías ; VIII. Reconocer la composición pluricultural del arte popular y su actividad sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; IX. Garantizar el derecho .al acceso al arte popular y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, atendiendo a la diversidad creativa en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; X. Vincular la actividad artesanal con otros sectores de la economía; ofrecerle a dicha actividad económica condiciones fiscales de desarrollo e incentivos y subsidios a las manifestaciones culturales que así lo requieran, además, de ofrecerles la figura jurídica que de manera clara las identifique y les permita transitar de forma armónica a un crecimiento y constante desarrollo social; XI. Garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación relacionadas con el arte popular y su actividad para su conocimiento y difusión, incluido el de banda ancha e internet, mediante una política de inclusión digital y universal;

Artículo 2. Esta Ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al trabajo digno y socialmente útil que hace el artesano.

Artículo 3. Esta Ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta Ley, patrimonio cultural de la nación material e inmaterial.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a los artesanos, como creadores, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza.

Para los efectos de esta Ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas en apego a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Ley: Ley Federal para el Desarrollo y fomento Artesanal; el cual será el instrumento jurídico del sector artesanal; II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos de una técnica artesanal, elabora bienes u objetos de artesanía, en forma predominantemente manual; III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales; V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial; VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente; VII. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal y se integra por artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y jurídicas involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano; VIII. Atlas artesanal nacional: colección temática de mapas que contienen una descripción sistematizada y georreferenciada de las características generales y particulares, como autores, técnicas, materiales, puntos de fabricación y venta de la actividad artesanal que se desarrolla en el territorio nacional; IX. Instituto: El Instituto Mexicano de la Artesanía (INART); X. Padrón Nacional de Artesanos: Registro administrativo que contiene la información sistematizada de datos y diferentes indicadores relativos a los artesanos tanto en lo individual, como talleres artesanales, cooperativas, asociaciones y otros organismos, asimismo sobre la actividad artesanal, sus puntos de fabricación y venta técnicas, materiales y otros no gubernamentales de artesanos de cada una de las localidades y...

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