Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de establecer una tasa de impuestos a aquellos editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, para que al igual que cualquier empresa que opera en este país tenga la obligación de contribuir al gasto público de forma equitativa., de 14 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Hay una actividad económica creciente en el mundo que tiene que ver con el avance tecnológico, y es el comercio electrónico de productos y servicios vía aplicaciones, sin embargo esto ha propiciado que al ser trasferencias electrónicas, se haya perdido el control de los recursos que se están moviendo a través de dichos sistemas, así mismo deja de cumplirse con el principio constitucional consagrado en el artículo 31, el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, equidad que en el caso específico se están incumpliendo, toda vez que son los prestadores directos del servicio quienes está pagando impuestos, y no así los editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas conocidas como APP.

Estas aplicaciones informáticas tienen ganancias impresionantes por mencionar los ejemplos más representativos, nos encontramos con aplicaciones como Google play con ganancias por 3.5 millones de dólares diarios en sus 20 principales mercados, App Store con 15 millones de dólares al día en los mismos 20 mercados y Uber con 120 millones de ganancias al mes solo en México, sin que a la fecha se haya contemplado el mecanismo mediante el cual dichos editores, propietarios o vendedores, realicen algún pago de impuestos, ya que al ser transacciones electrónicas, en muchos casos el dinero no se mantiene en el país, lo cual pone a todos en...

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