Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Bienestar Animal., de 11 de Febrero de 2016

Que expide la Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Arturo Álvarez Angli, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Arturo Álvarez Angli, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En nuestro país existe un gran número de conflictos relacionados con el trato a los animales, mismos que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés.

Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia, siendo el alojamiento y mantenimiento; el transporte y movilización; la eutanasia y matanza; la comercialización de los animales, y el manejo que se hace de los animales, las situaciones que dan origen a la problemática de bienestar animal.

Algunos de estos problemas se deben principalmente a que en nuestro país es una constante que los animales no cuenten con un mantenimiento y alojamiento adecuado a sus necesidades biológicas, ya que sus poseedores en muchas ocasiones no los proveen del alimento que requieren, viviendo hacinados y en lugares inadecuados.

Además de esto, aquellos animales que son utilizados en algunas actividades productivas sufren de problemas de bienestar relacionados con las prácticas de manejo de las cuales son objeto, provocándoles estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, como ejemplo se puede mencionar que durante el transporte, los animales son mezclados sin ningún cuidado ya que en el mismo contenedor se pueden introducir animales de diferentes especies, edades o etapas fisiológicas, facilitando con ello, la presencia de enfermedades e incluso agresiones entre las propias especies.

Como es bien sabido durante décadas un número importante de animales ha sido utilizado para satisfacer el mercado de carne. Aproximadamente entre 60 por ciento y 80 por ciento del total de los animales fueron sacrificados en rastros municipales, donde generalmente el manejo previo y la matanza se realizan en condiciones tan precarias que no se garantiza ni la sanidad, ni los requerimientos mínimos de bienestar, aún a pesar de que existe una norma oficial mexicana NOM-033-ZOO-1995 que regula dicha actividad.

Asimismo, en el caso de los animales de abasto, es común que el sacrificio se realice mediante degüelle, sin previa insensibilización, introduciendo a los animales aún vivos en agua hirviendo, así como desollándolos en las mismas circunstancias.

Ahora bien, en lo que corresponde al control y manejo de los animales de compañía, un alto porcentaje sufre de abandono en la vía pública, las prácticas de sacrificio son igual de inadecuadas, ya que es común que para tal efecto se utilicen venenos, electrocución mal aplicada e incluso golpes.

Esta es otra grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que regulen el respeto al bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades, y por lo general los establecimientos no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, ni la atención por parte de un médico veterinario.

Asimismo, una práctica cotidiana que refleja serios problemas de bienestar animal, es la venta de animales en mercados ambulantes o en la vía pública, ya que además de ser ilegal, no se cuenta con mecanismos de control y garantía de protección de sus necesidades más básicas como lo son la alimentación, el cuidado y alojamiento, lo que provoca estrés, así como la transmisión de enfermedades infecciosas por falta de higiene; llegando a practicar la modificación de su aspecto físico, ya sea con pintura y otras sustancias con el objeto de engañar al comprador y aumentar su valor comercial.

En cuanto a los animales que son utilizados para el trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia, asistencia, guardia y protección, es también común que durante la ejecución de estas actividades se utilicen animales enfermos o heridos, hembras gestantes a término, o especies muy jóvenes para carga y tiro, desarrollando dichas actividades por periodos prolongados y sin procurarles descanso y alimentación suficiente.

Es necesario destacar que en muchas ocasiones el entrenamiento de animales utilizados para terapias, asistencia, guardia y protección se lleva a cabo en ocasiones en lugares públicos, por entrenadores no certificados, sin formación y sin experiencia, lo que propicia que el entrenamiento sea a través de castigos e incluso lesiones severas a los animales.

Ahora bien, respecto a aquellos animales entrenados para realizar actividades de guardia y protección, resulta preocupante que una vez que ya no son utilizados para esto, se ponen a la venta, se donan o bien, simplemente se abandonan, lo que representa un peligro tanto para el propio animal, como para el ser humano.

Una vez evidenciadas las prácticas más comunes de maltrato animal, es necesario iniciar por establecer que el bienestar animal se entiende como: el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano, durante su crianza, posesión, aprovechamiento, transporte y sacrificio.

Si bien es cierto, contamos con legislaciones que contemplan la materia como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las diversas leyes de bienestar animal de las entidades federativas, éstas solo contienen disposiciones aisladas que resultan insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan hoy en día en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de los propios animales, sino también de los seres humanos al poner en riesgo su salud, ya que en el caso de los animales destinados al consumo un mal manejo de estos puede originar problemas serios de salud pública.

Desafortunadamente hasta el momento los medios a través de los cuales el estado ha tratado de regular lo relacionado con el bienestar animal, han sido muy variados e incluso en algunos casos aislados, temas relativos al respeto y trato humanitario de los animales se encuentran contenidos en unos cuantos artículos dispersos en diversos ordenamientos.

Es por ello que atendiendo al carácter concurrente, ya que su aplicación corresponde a los tres órdenes de gobierno, resulta urgente y necesario la creación de una ley general que nos permita contar con el instrumento jurídico específico que defina y homologue las directrices para el tratamiento de las especies, procurando siempre el bienestar animal.

No obstante, se propone que las leyes federales que prevén el trato humanitario en cuanto a vida silvestre, fauna de consumo, sacrificio, animales en experimentación y docencia, equipamiento de rastros, transporte de animales y otros aspectos relacionados, sigan vigentes, en lo que la presente ley no prevea.

Por todo lo referido, siendo de interés federal la protección a la fauna y la promoción del trato digno, es de alta importancia que México cuente con una ley que establezca con claridad las conductas prohibidas, las sanciones aplicables y las autoridades competentes, tipificándose como delitos federales aquellos actos u omisiones que afecten a los animales independientemente de su especie.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone, a través de la presente iniciativa, lo siguiente: a) La promulgación de una Ley General de Bienestar Animal , que regule el bienestar animal, abriendo paso a un esquema claro y eficiente de competencias y sanciones, que tutele a los animales más que con clasificaciones propias del uso que se hace de la fauna, considerando el valor intrínseco de la vida, libertad y capacidad de sufrir de cada animal. b) El establecimiento de políticas interinstitucionales entre los tres niveles de gobierno, que fomenten la adopción de medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los animales. c) La creación de una Fiscalía Especial Federal para la Defensa de los Animales, con delegaciones en cada entidad. Se dará preferencia a quienes cuenten con antecedentes de trabajo a favor del trato ético a los animales. d) Dicha Fiscalía será responsable de la vigilancia y efectiva aplicación de la Ley General de Bienestar Animal , con el auxilio de autoridades estatales y municipales perfectamente delimitado, de tal forma que sea del conocimiento de todo ciudadano que cualquier elemento de policía deberá intervenir sin demora (de oficio o a instancia de parte ciudadana), en casos de flagrancia y que finalmente todo caso de abuso de animales tendrá a una dependencia como responsable última, a partir de parámetros precisos establecidos en la ley. e) La creación del Instituto de Capacitación en Derechos de los Animales, que trabajará con los enfoques jurídico y ético, en estrecha vinculación con las consecuencias ambientales, de salud y de violencia social que conlleva el abuso hacia los animales. Se seleccionará a los educandos conforme a perfiles profesionales y psicológicos. En dicho instituto se formarán los policías y...

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