Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo., de 22 de Abril de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2994-II, jueves 22 de abril de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2994-II, jueves 22 de abril de 2010.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; Orgánica de Nacional Financiera; Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; Orgánica de la Financiera Rural; y General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscriben, diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín y Silvia Pérez Ceballos, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con objeto de actualizar el marco normativo de los productos cosméticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Introducción

    El fenómeno de la globalización ha traído, entre muchos de sus efectos, la unificación de los mercados, la regionalización de las sociedades y de las culturas, cuya dinámica ha resultado en una serie de transformaciones socioeconómicas, políticas y normativas.

    En este sentido, nuestro país ha emprendido una serie de políticas encaminadas a fortalecer y diversificar nuestras relaciones comerciales con distintos bloques económicos, como consecuencia de esta diversificación, suscribiendo al tenor de esta dinámica, diversos acuerdos en materia de comercio exterior, con más de cuarenta y dos países.

    Es así que con estos acuerdos comerciales ratificados por el honorable Senado de la República se han creado obligaciones de derecho internacional para nuestro país, situación que nos obliga a actualizar nuestra legislación nacional a efecto de armonizarlo con las directrices internacionales pactadas en diversos sectores.

    Es menester señalar que el Estado mexicano tiene como principal objetivo garantizar en todo momento la adecuada protección de nuestros derechos en los ámbitos sociales, económicos y políticos, procurando que en este proceso de armonización se vele por la observación de esos derechos fundamentales, sujetos al pacto entre entes de derecho internacional público en diversos sectores comerciales.

  2. Objeto de la iniciativa

    Es en este sentido, es que la presente iniciativa busca la actualización de nuestra legislación nacional, considerando la circunstancia actual, así como armonización en la medida de lo posible de nuestra legislación nacional, con las directrices internacionales en materia de los denominados productos cosméticos, con la prioridad de velar por el derecho a la salud de la población mexicana consumidora de estos productos, así como garantizar el derecho al comercio de los entes que realizan actividades de este rubro en nuestro país.

    En el mismo sentido, se prevé garantizar la seguridad jurídica con la que se promuevan mayores niveles de actividad en materia de comercio exterior, de competitividad, de inversión, de creación de empleos y de desarrollo económico para México y nuestra población.

  3. Contexto nacional

    Nuestra legislación vigente en la materia requiere ser actualizada y armonizada conforme a las directrices internacionales pactadas, ya que ésta sólo considera las denominaciones de productos de perfumería y belleza, y al no haber sido sustancialmente modificada desde 1991, no se utiliza el término "productos cosméticos", concepto utilizado por los principales socios comerciales de nuestro país, además no de existir una definición clara de este tipo de productos.

    Lo anterior ha dejado a nuestro país en una situación de rezago con relación al marco legal con el que cuentan nuestros principales socios comerciales, lo cual genera inequidad de requisitos y una alta complejidad para las operaciones de comercio exterior, entre otros.

  4. Contexto internacional

    La Unión Europea ha implantado en materia de productos cosméticos disposiciones homogéneas en su sistema normativo, que han facilitado el intercambio comercial y han propiciado el desarrollo económico del sector, garantizando siempre la calidad sanitaria de los productos y protegiendo la salud de los consumidores.

    Lo anterior fue realizado a través de la directiva europea 76/768/CEE, la cual entró en vigor en 1976 y fue aprobada por el Consejo de la Comunidad Europea a propuesta del Comité Económico y Social.

    Esta directiva europea ha sufrido múltiples revisiones y modificaciones, destacando la modificación del consejo 93/35/CEE, del 14 de junio de 1993, retomando esta definición en el reglamento (CE) número 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos. Dicha definición y regulación de productos cosméticos ha sido reconocida y adoptada por múltiples países de todo el mundo.

    En este sentido, se entiende por producto cosmético: "Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales". Desde 1998, la Red de Armonización en materia de Cosméticos de las Américas (Ramca), celebra reuniones con el objetivo de adoptar disposiciones legales y técnicas de control y vigilancia lo más semejantes posible en todos los países, es decir, lograr una armonización que facilite el libre intercambio comercial sin menoscabo de la calidad de los productos cosméticos.

    En 1998, las autoridades sanitarias de América Latina sobre cosméticos (Rasa) se reunieron en Venezuela y en su acta declararon lo siguiente: "Las autoridades sanitarias de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, Perú, Venezuela, Honduras, Santo Domingo, República Dominicana, Ecuador y Canadá, reunidas entre el 11 y el 13 de agosto en Margarita, Venezuela, coinciden en señalar que para minimizar el riesgo sanitario y alcanzar niveles superiores de calidad en los productos cosméticos conviene adoptar disposiciones legales y técnicas de vigilancia y control, semejantes en lo posible, en todos los países. En esa perspectiva, conviene proponer como objetivo la armonización de las legislaciones sanitarias en la región para facilitar estos propósitos. En virtud de lo anterior, se establecieron las siguientes recomendaciones". Definición de cosméticos

    Las autoridades sanitarias reconocen la definición de cosméticos de la Unión Europea porque incorpora con precisión los elementos conceptuales y de identificación que corresponde a esta familia de productos, como la base de la armonización regional."

    Siguiendo la definición y regulación establecidas en la Directiva Europea, la Comunidad Andina, en 2002, aprobó e implantó la decisión 516, la cual define a los productos cosméticos como

    "Toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano a fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

    Se consideran productos cosméticos aquellos destinados en particular al área de los ojos, la piel, los labios, el cabello, depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, perfumería, para afeitado, bronceado, protección solar y auto bronceadores, y blanqueo de la piel, así como productos para niños."

    Esta armonización ha permitido a los Estados miembros de la Comunidad Andina encontrar un equilibrio entre el comercio y la salud pública, además de la construcción de una plataforma uniforme que garantiza y facilita el libre flujo comercial de productos cosméticos y la adopción de normas comunes de buenas prácticas de manufactura.

  5. El sector cosmético en México

    En México, el sector cosmético representa más del 2 por ciento del producto interno bruto industrial. Este sector genera aproximadamente 200 mil empleos en total, además de dar ingresos para 2 millones de familias bajo el esquema de venta directa.

    De acuerdo a la información de la Secretaría de Economía, la inversión extranjera directa total de enero de 2000 a diciembre de 2009 equivale a 2844.9 millones de dólares.

    Durante 2009, de acuerdo al sistema de información arancelaria vía Internet de la Secretaría de Economía, el valor de importación de los productos cosméticos fue de 936,264,823 dólares, el de exportación es de 1,491,739,547 dólares, lo que arroja una balanza positiva de 555,474,724 dólares.

    La industria de cosméticos vale en el mundo alrededor de 330 mil...

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