Iniciativa parlamentaria que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal., de 28 de Abril de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1740-II, martes 26 de abril de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1740-II, martes 26 de abril de 2005.

Iniciativas Que reforma el artículo 312 del Código Penal Federal; adiciona la fracción V al artículo 1501 y un Capítulo IX al Título Tercero del Código Civil Federal; y crea la Ley General para los Derechos de las Personas Enfermas en Estado Terminal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 5o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 7 de la Ley sobre Celebración de Tratados Internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura E. Martínez Rivera , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Óscar Rodríguez Cabrera , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo , del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández , del grupo parlamentario del PRI. De Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Roger David Alcocer García , del grupo parlamentario del PRI. Que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal, a cargo del diputado MiguelÁngel García-Domínguez , del grupo parlamentario del PRD

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 312 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 1501 Y UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL; Y CREA LA LEY GENERAL PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ENFERMAS EN ESTADO TERMINAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCÍA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Eliana García Laguna, diputada federal a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal Federal; se adiciona la fracción V al artículo 1501 y un Capítulo IX al Título Tercero del Código Civil Federal y se crea la Ley General para las Personas Enfermas en Estado Terminal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No se debe ni querer demasiado a la vida

ni odiarla demasiado, sino buscar un término medio

y ponerle fin cuando la razón lo aconseje.

No se trata de huir de la vida, sino de saber dejarla .

Séneca

Todo ser humano tiene derechos fundamentales, entre ellos la vida y vivir dignamente, disfrutar cada instante no sólo de las acciones cotidianas como respirar, caminar, mirar, hablar, comer, sonreír; sino de las especiales que le dan sentido a nuestra existencia.

Cuando la calidad de vida empieza a disminuir a causa de enfermedades terminales o daños irreversibles a la salud, dolores insoportables, tratamientos médicos que en contra de la dignidad alargan la agonía del enfermo o enferma sólo existe la indiferencia de la sociedad.

Ante este escenario en el que el desarrollo pleno de la persona humana se ve interrumpido es preciso preguntarse ¿qué vale más?: el derecho a "vivir" recluido en una unidad de cuidados intensivos, conectado a máquinas como el respirador artificial, bajo condiciones de sufrimiento, dolores inenarrables y lenta agonía o el derecho a morir con la misma dignidad como se ha vivido.

Etimológicamente la palabra eutanasia deriva de las raíces griegas "eu" , ( bien, bueno ), y de "thánatos" ( muerte ), que podríamos traducir como "buena muerte".Según el diccionario terminológico de Ciencias Médicas, se define como "muerte suave, indolora y sin agonía", o "muerte provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados".

La palabra eutanasia tiene diversas definiciones. En su uso coloquial, la eutanasia es entendida como "muerte sin sufrimiento físico" o "la que se provoca voluntariamente". En su uso fáctico es "muerte sin dolor" o "muerte en estado de gracia".

Para los grecorromanos significaba "morir bueno" o "muerte digna". Tácito en sus Anales la concibe como "muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción". Para Séneca . . . es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento. . . , y Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.

Para la teoría utilitarista de los derechos, la eutanasia se concibe como una opción más práctica en el caso de que se presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde este punto de vista, es aceptable dados los dolores que se le quitan a quién los está sufriendo.

En Utopía (Tomás Moro, 1516) encontramos el concepto médico y moral de la eutanasia: [...] Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales [...] y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen, esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra piadosa y santa [...] este tipo de muerte se considera como algo honorable . . . En términos prácticos, David Hume la justifica argumentando que: . . .una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse . En síntesis, la eutanasia es un derecho de la persona humana a decidir la forma y el momento de su muerte y tiene como objetivo librarla de intensos sufrimientos, de una agonía larga y dolorosa resultado de una enfermedad grave e incurable, la cual debe ser diagnosticada suficientemente, de manera que su característica de irreversibilidad sea tal que se determine la muerte como algo inevitable.

El debate sobre la legalización de la eutanasia debe centrarse en torno a dos preceptos fundamentales de respeto a los derechos de la persona humana que van intrínsecamente relacionados: la dignidad y el derecho a decidir.

La persona humana tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por respeto a su dignidad. Reconocer la posibilidad de definir qué hacer con su vida es respetar su propia humanidad, de su libertad y el de su vida propia.

Desde este punto de vista, legislar sobre la terminación voluntaria de la vida representa una lucha por el reconocimiento del derecho a la "muerte digna", tal como mucho tiempo atrás lo expresó Séneca: Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento.

La "muerte indigna" es aquella que prolonga sin misericordia la vida por medios artificiales, donde la vida se va agotando lentamente y sólo se atiende al cuerpo físico, al ser biológico, más no al ser humano.

El deber médico es hacer todo lo posible por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud a las personas enfermas; no obstante, cuando ya no existe esta posibilidad, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma máxima el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y, por lo tanto, la cercanía a la muerte. El dolor en sus distintas manifestaciones debe ser reconocido...

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