Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Septiembre de 2017

Del Congreso de Querétaro, con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Santiago de Querétaro, Querétaro, a 22 de junio de 2017 Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión del pleno de la LVIII Legislatura del estado de Querétaro, celebrada el 22 de junio de 2017, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Querétaro aprueba presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley que adiciona un segundo y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , remitiéndole la iniciativa de mérito, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional. Atentamente LVIII Legislatura del estado de Querétaro

Mesa Directiva

Diputada María del Carmen Zúñiga Hernández, presidenta; diputado Juan Luis Íñiguez Hernández, primer secretario (rúbricas)

Iniciativa de ley que adiciona un segundo y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos...

Todo servidor público está obligado a desempeñar su encargo conforme a la naturaleza del mismo, en observancia de los planes y programas que el Poder, órgano, dependencia, organismo o cualquier ente público, sin importar su denominación, establezcan para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los principios señalados.

Los servidores públicos que esta Constitución y las leyes señalen como responsables, deberán rendir cuentas por el manejo de los recursos públicos y de los resultados...

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