Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento., de 13 de Agosto de 2014

Del Congreso de Jalisco, con la que remite iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Jalisco

Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos , a cargo de los diputados José Hernán Cortés Berumen (presidente), Miguel Castro Reynoso (vocal), José Gildardo Guerrero Torres (vocal), J. Jesús Palos Vaca (vocal), Edgar Enrique Velázquez González (vocal), Norma Angélica Cordero Prado (vocal), Roberto Mendoza Cárdenas (vocal), José Luis Munguía Cardona (vocal), Julio Nelson García Sánchez (vocal), Elías Octavio Íñiguez Mejía (vocal) y Juan Carlos Márquez Rosas (vocal); con fundamento en los artículos 69 numeral 1, fracciones I y IV; 97, 157, y 159 numeral 3, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; así como 86, 87 y 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, le fue turnada para su estudio y posterior dictaminación la iniciativa de acuerdo legislativo, por el que se eleva iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, en la que se propone la adhesión de un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; para lo cual nos permitimos proponer el siguiente dictamen, con base en la siguiente

Parte expositiva

  1. Con fecha 6 de febrero de 2014 el diputado Roberto Mendoza Cárdenas presentó iniciativa de Acuerdo Legislativo por el que se eleva iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, en la que se propone la adhesión de un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

    II . El pleno del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del año en curso, aprobó el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

    III . En sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2014, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, turnó la iniciativa de referencia al diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, para efectos de su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

    IV . El autor de la iniciativa en comento propone que el Poder Legislativo del estado de Jalisco eleve al honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de que en el referido precepto se establezca que “aquel deportista que tenga en regla sus documentos y que se vea en la necesidad de trasladar el arma de su domicilio a la zona militar para obtener la licencia respectiva, le sea otorgado un especie de permiso provisional de manera temporal que le autorice o justifique el legal traslado del arma para efecto de ese trámite que le permita obtener aquella licencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.

    V . Que la iniciativa que ahora nos ocupa fue presentada en los siguientes términos: Exposición de Motivos

  2. El origen de la caza es casi tan antiguo como la existencia del ser humano. Se considera que los primeros grupos humanos utilizaron un sistema de caza, pesca y recolección el cual fue muy eficiente para garantizar el doblamiento del planeta. Dentro de la caza existe una gran variedad de modalidades, según las especies que se cacen y según el modo en el que esto se haga. Así, podemos diferenciar principalmente entre caza menor y caza mayor, siendo la menor la destinada a la caza de animales tales como zorros, conejos, liebres, perdices, palomas, codornices, faisanes, becadas, patos, etcétera; Y la mayor es aquella en que las piezas a abatir son jabalíes, ciervos (o venados), lobos, corzos, gamos, muflones, rebecos, cabras monteses y otros animales de mayor tamaño. 1

  3. El supuesto que se plantea como sustento para la presente iniciativa tiene que ver con la hipótesis a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que la letra dice: Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I. Pistolas, revólveres y rifles calibre. 22, de fuego circular. II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al12 (.729 o 18. 5 mm.). IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

    A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados, un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

    Cuando se trata de un deportista de tiro o cacería, es cotidiano que se finque responsabilidad penal a dicho deportista cuando está realizando los trámites necesarios para que le sea expendida la licencia que le permitirá poseer en su domicilio y portar dicha arma, precisamente con fines deportivos, porque es obvio que a efecto de que le sea expedida la licencia en cuestión, como uno de los requisitos que la ley exige es que se presente el arma ante la zona militar con la finalidad de que se verifique su calibre, matricula, características, estado de uso y en general las características para determinar que se trata de las permitidas por la ley para ser utilizadas con esa finalidad.

  4. El porcentaje de los asuntos relacionados con un delito de portación de arma de fuego sin licencia, es de un 40% de 350 causas penales turnadas a un Juzgado de Distrito, 2 aquellos supuestos en los que se alega que se llevaba consigo el arma a efecto de realizar su...

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