Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 5 de Julio de 2017

Que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pretende implementar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, para quienes cometan el delito de posesión y portación de arma de fuego sin el permiso correspondiente, procediendo el juez de control a determinar la privación de la libertad del imputado durante todo el tiempo que dure el juicio acusatorio.

De ahí que se busca fortalecer las medidas preventivas para evitar el uso de las armas de fuego ilegales dentro y fuera del domicilio, tomando en cuenta el peligro que representa la comisión de este delito, que suele ser de los que más comete la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Argumentos

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite a todas y todos los habitantes de México, tener derecho a poseer armas de fuego en su domicilio para resguardar su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Al respecto, el artículo 7o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que: “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”. Asimismo, el Artículo 8°, establece que: “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley”.

En ese sentido, la posesión de armas de fuego se refiere exclusivamente a la tenencia dentro del domicilio, siempre y cuando sean de las no reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mientras que la portación implica un traslado, condiciones y requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se estima que ante la crisis de inseguridad y la proliferación de armas de fuego ilegales en...

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