Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Aguas, abroga la Ley de Aguas Nacionales y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 28 de Abril de 2020

Que expide la Ley General de Aguas, abroga la Ley de Aguas Nacionales y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las diputadas y los diputados federales Guerra Navarro Laura Mónica, Ambrocio Gachuz José Guadalupe, Barajas Barajas Esteban, Bayardo Cabrera Rosa María, Briceño Zuloaga María Wendy, Cano González Susana, Carranza Aréas Julio, Del Bosque Villarreal Diego Eduardo, Del Sol Estrada José Ricardo, Díaz Aguilar Leticia, Díaz García María Elizabeth, Espinoza Segura María Bertha, García Zepeda Julieta, Interian Gallegos Limbert Iván de Jesús, Juan Carlos Irma, Martìnez Aguilar Claudia Emeteria, Medel Palma Carmen, Mejía Cruz María Esther, Moreno Gil Mario Ismael, Navarrete Rivera Alma Delia, Orihuela Nava David, Pèrez Segura Laura Imelda, Ramos Ruiz Juan Israel, Reyes López Valentin, Rodrìguez Arellano Ediltrudis, Rodríguez Ruiz Ana María, Valles Sampedro Lorenia Iveth y Zamora Valdez Casimiro de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas; se abroga la Ley de Aguas Nacionales y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que se justifica al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde al mandato constitucional señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, por el que se reconoce el derecho humano al agua.

Dicho artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión tendría un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas, lo anterior, con el objetivo de consolidar el cumplimiento del artículo 4o. constitucional. Dicho plazo venció el día 3 de febrero del año 2013 y, ante la omisión de emitir dicha Ley General, podemos concluir que, a la fecha, el Congreso de la Unión se encuentra en desacato de una reforma constitucional que permitiría garantizar y proteger efectivamente el derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Como lo establece la Constitución en el mencionado párrafo sexto de su artículo 4o, este derecho debe garantizarse por el Estado, quien a través de la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El artículo 4o constitucional establece claramente que el derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico debe garantizarse de manera equitativa y sustentable, por lo que su cumplimiento debe realizarse sin comprometer la conservación de los recursos hídricos, los ecosistemas, y el ciclo y régimen hidrológicos, lo que hace indispensable la armonización de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente con la presente iniciativa de Ley, en materia de aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos.

La iniciativa que se presenta se justifica con base en los siguientes elementos:

  1. Planteamiento del problema

    i. El agua como punto de partida

    El reconocimiento de manera paralela de los derechos a un medio ambiente sano y al agua no es fortuito. Por el contrario, su incorporación conjunta al texto constitucional refleja la integralidad con la cual el legislador constituyente buscó plasmar en nuestra norma fundamental la correlación que existe entre ambos derechos, así como la manera en que ambos se condicionan para darle viabilidad al otro. En efecto, como se establece a lo largo de la presente iniciativa de ley, una condición previa e indispensable para asegurar el derecho humano de acceso al agua, siendo este un recurso natural, es la protección de los ecosistemas y de todos sus componentes.

    El agua es vital para la existencia de todos los seres vivos en el planeta y cada uno de ellos necesita de agua en diferentes cantidades y calidades. En el caso del ser humano, el agua es fundamental no solo para sobrevivir (60% del organismo de una persona adulta se compone de agua) sino también para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones (Denzin et al., 2017) 1 .

    La concepción humana de que el agua es un recurso renovable infinito, tiene severas contradicciones, ya que, en realidad sólo el 2% del agua del planeta es “agua dulce” y el restante es salada y se encuentra concentrada en los océanos. Del 2% de agua dulce, 30% se encuentra como agua subterránea y sólo 0.3% del agua es superficial y se encuentra en lagos, lagunas, ríos y humedales; el restante está congelada en los polos. A pesar de su escasez en el planeta, el agua puede ser suficiente para todos los seres vivos, incluyendo desde luego el ser humano; sin embargo, son los patrones de aprovechamiento irracional sobre los recursos naturales, los que ponen en riesgo su disponibilidad (Denzin et al. 2017) 2 .

    En términos de sustentabilidad el agua es considerada como un bien común, es decir, que es utilizada simultáneamente por distintos usuarios y comunidades de usuarios, del cual dependen las poblaciones urbana y rural así como las actividades productivas y de servicios; y sobre el cual existen intereses de mercado y de corporaciones privadas, (Mazari-Hirirart y Noyola, 2019) 3 No obstante, la visión mercantilista del agua, actualmente adoptada en la Ley de Aguas Nacionales (en adelante, la LAN) y otros ordenamientos jurídicos mexicanos, ha provocado serios problemas tanto de distribución en la calidad y cantidad de agua a las comunidades rurales y urbanas como en la falta de una visión integral en la gestión del agua, ya que poco se ha hecho por hacer más eficiente y mejorar el saneamiento y reúso del agua, así como en la prevención y tratamiento de cuerpos de agua contaminados. Es por esto que México requiere de una visión integrada del agua, que contemple la importancia de la conservación, salvaguarda, regulación y gestión del recurso hídrico para la sobrevivencia humana. No obstante, la procuración del buen funcionamiento de los ecosistemas, es vital para que el recurso hídrico se encuentre disponible y en buen estado (Mazari-Hiriart y Noyola, 2019) 4 .

    Un dato interesante es la relación entre la distribución del recurso hídrico en el país y el aporte al Producto Interno Bruto (PIB) ya que las regiones del sureste presentan dos terceras partes del agua renovable en el país, con una quinta parte de la población que aporta la quinta parte del PIB nacional, mientras que las regiones del norte, centro y noroeste cuentan con una tercera parte del agua renovable en el país, cuatro quintas partes de la población y de la aportación regional al PIB nacional (Comisión Nacional del Agua, 2018) 5 . Lo anterior, pone en relevancia la vulnerabilidad del recurso hídrico, su demanda y la política pública que debiera presentarse. Por un lado, en aquellas áreas donde se genera mayor aporte del PIB el recurso hídrico es escaso, por lo cual, supone una atención y monitoreo constante en la extracción y uso del agua. Por otro lado, es indispensable que el desarrollo de las actividades económicas no atente contra la disponibilidad hídrica, lo cual exige una regulación y gestión basada en la sustentabilidad.

    ii Situación hídrica en México

    Con base a datos de la Comisión Nacional del Agua (Comisión Nacional del Agua, 2018) 6 y a diversas investigaciones, México enfrenta una severa crisis del recurso hídrico, producto principalmente de un mal manejo y regulación. Esta crisis del agua ha orillado a que el concepto de seguridad hídrica tome relevancia en las principales agendas internacionales. La seguridad hídrica se refiere a la capacidad instalada en los territorios para asegurar el abasto de agua en cantidad y calidad para satisfacer las necesidades domésticas y productivas, y a la vez, contar con un control razonable del riesgo hídrico, mediante la prevención, adaptación o mitigación de los efectos destructivos del exceso de agua por lluvias torrenciales y su escasez por sequías (Grey y Sadoff, 2007 en Mazari-Hiriart y Noyola, 2019 ) 7 .

    La seguridad hídrica depende no solo de condiciones ambientales y de infraestructura sino de factores sociales, institucionales y políticos, englobados en una gobernanza adecuada. Mazarí-Hiriart y Noyola (2019) 8 nombran algunos de estos factores, que son: la regulación y normatividad del acceso al recurso; la organización de los usuarios del agua, y el capital social con que cuenten los usuarios y las sociedades para dirimir conflictos por el agua. Estos aspectos representan condiciones fundamentales para el uso y manejo sostenible de este recurso crítico y deberían considerarse en el marco jurídico, lo cual actualmente no es posible.

    En el caso de los acuíferos, que son formaciones geológicas donde se almacena agua y constituyen la principal, y, en algunos casos, la única fuente del recurso hídrico, particularmente en regiones semiáridas y áridas, abastecen dos terceras partes del consumo humano del agua y la mitad de lo requerido para actividades industriales; mientras que la producción agrícola se basa en una tercera parte en fuentes...

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