Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de reconocer la producción de bebidas alcohólicas artesanales y otorgar un régimen fiscal distinto a sus productores con la finalidad de consolidar y expandir su comercialización., de 25 de Abril de 2019

Que adiciona el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del Problema

Las bebidas alcohólicas artesanales en México se han sumado a la lista de atractivos turísticos que promueve cada entidad federativa a nivel nacional e internacional, y, en este contexto, para la mayoría de los turistas nacionales o extranjeros probar o tomar cerveza artesanal, mezcal, tequila, vino tinto o blanco, licor de Damiana, de café, posh, xtabentún, toritos, bacanora, sotol y pulque, entre otros, es parte de la experiencia de conocer el lugar que se visita y una opción más para regresar a ese destino.

Por las características únicas o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos, algunas bebidas alcohólicas hoy se encuentran protegidas con la denominación de origen, que, en términos del artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación, como por ejemplo el mezcal con denominación de origen para las entidades federativas de Oaxaca, Guerrero, Puebla, Michoacán, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Guanajuato. En el caso del tequila, se establece como territorio de origen el comprendido por el estado de Jalisco; los municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado Cuerárnaro, Huanimaro, Pénjamo y Purlsima del Rincón, del estado de Guanajuato; los municipios de Briseñas, Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatio, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, La Piedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuero, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuero, Zamora y Zináparo, del estado de Michoacán; los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del estado de Nayarit; y los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo de Morelos, Gómez Farias, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl, del estado de Tamaulipas (de acuerdo con Declaratoria General de Protección a la DOT) https://www.crt.org.mx/index

El sotol o sereque cuenta con una denominación de origen para todos los municipios que conforman los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango. La bebida bacanora cuenta con una denominación de origen para el estado de Sonora. La charanda, de igual forma, con una denominación de origen para producirse en 16 municipios del Michoacán.

Como puede observarse, México cuenta con menos de 10 denominaciones de origen en materia de bebidas alcohólicas artesanales, lo que refleja el escaso apoyo a los productores artesanales en este rubro y de igual forma, cuando se alude al marco regulatorio en materia fiscal, encontramos que la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), en ninguno de sus artículos reconoce la figura de los productores de bebidas alcohólicas artesanales, un régimen especial o algún estímulo fiscal en aras de fortalecer su capacidad de consolidación y expansión como sector emergente en economía de nuestro país.

Los productores de bebidas alcohólicas artesanales enfrentan una diversidad de retos que los sitúa en una severa desventaja al tener las mismas obligaciones fiscales que los grandes productores comerciales; insumos a costos elevados; procesos de elaboración diferentes y falta de estímulos fiscales, entre otros.

Ante la sistemática omisión legislativa en materia de reconocimiento a los productores de bebidas alcohólicas artesanales y de un régimen fiscal especial, así como de estímulos para este sector emergente de la economía nacional, forman parte de los temas pendientes de la agenda pública que la Cámara de Diputados está obligada a legislar durante la LXIV Legislatura.

Por lo anterior, se propone adicionar dos últimos párrafos al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de reconocer la producción de bebidas alcohólicas artesanales y otorgar un régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR