Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Marzo de 2018

Que adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La exclusión de las mujeres de los procesos en instancias de toma de decisiones políticas y administrativas, atenta contra la democracia y lastima los valores fundamentales de igualdad y de justicia social; la presencia paritaria de mujeres y hombres en los principales espacios de toma de decisiones públicas y administrativas debe ser garantizada como un derecho fundamental, por lo que es necesario establecer una medida afirmativa consistente en garantizar la paridad de género en la integración de los órganos más importantes de todos los órdenes de gobierno.

Argumentos que lo sustentan

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala tajantemente que, en nuestro país, todas las personas, sin distinción de género, gozan de la protección de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En México, uno de los primeros movimientos político-sociales de mujeres de los que se tiene registro se dio en 1884 y 1887 con la publicación de la revista Violetas del Anáhuac , fundada y dirigida por Laureana Wrigth González, en la que únicamente se permitió colaboradoras del género femenino, y por primera vez se exigió el derecho de voto para las mujeres.

Ya en el siglo XX, y en plena Revolución Mexicana, se llevó a cabo el Primer Congreso Feminista para demandar que se reconociera el derecho del voto a las mujeres, el 13 de enero de 1916. Poco a poco, las mujeres fueron cambiando la visión tradicional y discriminatoria de su rol social. En 1917, la Ley de Relaciones Familiares reconoció la igualdad de mujeres y hombres dentro del seno del hogar.

En 1923, tras la convocatoria de la “Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres”, 1 se llevó a cabo un congreso nacional feminista en el que se demandó la igualdad civil y política, con el fin de que la mujer pudiera ser elegible para cargos administrativos, así como representación parlamentaria. En ese mismo año, el estado de Yucatán fue el primero en reconocer el derecho del voto para las mujeres en las elecciones municipales y estatales, seguido por los estados de San Luis Potosí en 1924 y de Chiapas en 1925.

En 1947 se reconoció el derecho de votar a las mujeres, pero sólo para el ámbito municipal. Finalmente, el 17 de octubre de 1953 se reconoció formalmente el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular. Así, el 3 de julio de 1955, las mujeres ejercieron por primera vez dicho derecho.

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 31 de diciembre de 1974, el artículo 4o. de nuestra Constitución reconoció la discriminación sufrida por las mujeres e incorporó el reconocimiento expreso de la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.

En materia electoral, poco a poco se fueron reconociendo mayores derechos para las mujeres mediante reformas al ya abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En 1993, el Cofipe incorporó una disposición en la que se conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política de las mujeres. En 1996, el Cofipe fue reformado a fin de que los partidos políticos consideraran es sus estatutos que las candidaturas tanto del principio de mayoría relativa como de representación proporcional, no excedieran de un 70 por ciento para un mismo género, como una de las primeras acciones afirmativas en el ámbito político-electoral.

En la historia reciente de nuestro país, las cuotas por razón de género se fueron discutiendo a finales del siglo pasado en diversos congresos estatales, y con impulso de las contadas legisladoras y asesoras parlamentarias, fueron incorporadas a varias legislaciones estatales y, posteriormente, a la legislación electoral federal.

El 14 de diciembre de 2001, el Partido Acción Nacional, a través de su entonces presidente Luis Felipe Bravo Mena, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud de la cual impugnó las cuotas por razón de género tras su incorporación en la legislación electoral del estado de Coahuila, argumentando entre otras cosas que, con la implementación de cuotas por razón de género, “se estaría paradójicamente, en presencia de una desigualdad de género, en la que se favorecería a un determinado género para perjudicar al otro... y pueden llegar a restringir y limitar los derechos de personas que pueden aportar mucho al municipio, al estado, a la patria y en beneficio de personas no aptas o no capaces para tales empresas.” Afortunadamente, al resolver dicha acción de inconstitucionalidad 2/2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez...

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