Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer como requisito para obtener una licencia de portación de arma de fuego el no haber sido condenado por delito de violencia feminicida., de 7 de Diciembre de 2016

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  1. Planteamiento del problema

    En México, el problema de la violencia de género y los feminicidios se agrava constantemente. Es indispensable, en consecuencia, realizar todas aquellas acciones de protección principalmente las legislativas, para dejar claro que el Estado está obligado a eliminar la violencia contra mujeres y niñas perpetrada tanto por autoridades como por personas. Uno de los factores que la favorece es, sin lugar a dudas, la falta de vinculación entre la violencia de género y feminicida con la violencia delincuencial e institucional. La presente iniciativa tiene por objeto atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, a aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por cualquier delito relacionado con la violencia de género.

  2. Argumentos que la sustentan

    De acuerdo a Marcela Lagarde, “La violencia feminicida contra las niñas y mujeres es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos públicos y privado y está conformada por el conjunto de conductas misóginas – maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional , que conllevan impunidad social y del Estado y al colocar a las mujeres en riesgo e indefensión , pueden culminar en el homicidio o su tentativa, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres, accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia”. 1

    En este sentido, y buscando armonizar legislativamente con los diferentes ordenamientos a los que México se ha sumado para la...

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