Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud., de 20 de Octubre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3373-VI, jueves 20 de octubre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3373-VI, jueves 20 de octubre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 2o., 8o. y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de Rodrigo Pérez-Alonso González y suscrita por Eduardo Ledesma Romo, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Federal de Telecomunicaciones; Federal de Radio y Televisión; de Puertos; de Navegación y Comercio Marítimos; de Aviación Civil; de Aeropuertos; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 2o., 8o. y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Clara Gómez Caro, diputada de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que concede lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a potestad de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Los pensionados en las Leyes de Seguridad Social tienen un serio problema al no ser considerados sujetos de crédito por las instituciones financieras que operan en el país, tanto por ser adultos mayores como por estar en la imposibilidad de tener un empleo fijo que les garantice un ingreso suficiente para cubrir los créditos y obligándolos a recurrir a empeños o a usureros, cuyos créditos causan un interés exagerado, por no tener ningún otro ingreso que no sea el de la pensión.

  2. El Infonacot es una institución pública que ha beneficiado a más de trece millones de trabajadores que han utilizado este mecanismo de financiamiento para la adquisición de bienes o el pago de servicios.

  3. El interés financiero que este Instituto consigue de establecimientos comerciales afiliados, es más barato en la casi totalidad de las instituciones financieras, por lo que se convierte en un instrumento de beneficio para los trabajadores que recurren a él para la adquisición de bienes o pago de servicios.

  4. La Ley Federal del Trabajo prevé, en el artículo 97, fracción IV, que los salarios mínimos no pueden ser objeto de descuentos, pero establece la exención a esta disposición de prohibir descuentos a quien sólo recibe un salario mínimo, cuando se trate del pago de abonos otorgados o garantizados por el Fonacot (Ley Federal del Trabajo, capítulo VI, salario mínimo, artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: IV. Pagos de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10 por ciento del salario).

  5. Para el público en general las tasas de interés que cobran las entidades financieras o comerciales, son muy elevadas y disminuyen en forma importante la cuantía de la pensión, deteriorando la capacidad adquisitiva de quienes no tienen ningún otro sustento.

  6. El planteamiento del problema social que representa el no poder acceder a ningún tipo de crédito a través de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros ha sido expresado en múltiples ocasiones por organizaciones de jubilados y pensionados.

  7. La Comisión de Seguridad Social, en la reunión ordinaria celebrada el 26 de julio, aprobó reformas a las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se refieren precisamente a establecer en dichas leyes que los pensionados derivados de sus disposiciones legales, tienen derecho a convenir con quien le paga la pensión, que haga descuentos de su percepción mensual, para ser entregados por medio de los institutos mencionados para cubrir los bienes o servicios motivo del crédito y estas se refieren a créditos otorgados y garantizados por el Fonacot.

Propuesta de la iniciativa

Resuelve un problema social de importancia para los pensionados por la Ley del Seguro Social, y complementa la aprobación que está misma Comisión hizo de reformas a las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de otorgar el derecho a los pensionados de obtener créditos que, previo convenio, pueden obtener de entidades financieras y establecimientos comerciales.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores y pensionados de las Leyes de Seguridad Social , otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios."

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III, IV y VIII del artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. y II. ... III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y pensionados de las Leyes de Seguridad Social, y de sus familias. IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores y pensionados de las Leyes de Seguridad Social , financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito. V a VII.. ... VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores y pensionados de las Leyes de Seguridad Social respectivos, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley. IX y X. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto solo podrá realizar las siguientes operaciones: I. ... II. Otorgar financiamiento a los trabajadores y pensionados de las Leyes de Seguridad Social , para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos. III. a VIII. ... ... Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de octubre de 2011. Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica) Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Sami David David del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, inciso I, 77, 78 y 102 fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma del cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en las siguientes Consideraciones

Puerto Chiapas fue inaugurado en el...

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