Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 59-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 26 de Abril de 2007

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 59-BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE GODOY CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Antecedentes 1

Hablar de la gran riqueza biológica de México, de su gran diversidad, de su variedad climatológica, etcétera, no significa nada si no nos referimos a la permanencia del hombre, de las comunidades locales que viven y coexisten en esas regiones.

La problemática ambiental y social que enfrentan actualmente algunas de las zonas de conservación forma parte de la dificultad general del país de propiciar acciones suficientes y oportunas para detener la constante destrucción de los ecosistemas, la degradación de agua y suelos, el aprovechamiento no sustentable de los recursos naturales y el empobrecimiento de los habitantes. Aunado a la problemática anterior, existe un factor de orden conceptual, de extrema relevancia, que se refiere a la omisión histórica de los intereses, conocimientos, capacidades y conflictos de las comunidades que habitan en las reservas.

Las autoridades, los programas, los proyectos y estrategias son elementos cambiantes que se adaptan a intereses y condiciones. Pero los pobladores, el arraigo a su tierra y a sus costumbres permanecen, por lo que se convierten en la pieza fundamental para el aprovechamiento con conservación, la vigilancia eficiente, el uso sustentable y las prácticas de bajo impacto. Estos elementos no son excluyentes dentro de un Área Natural Protegida (ANP).

Las ANPs, son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como "porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los...

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