Iniciativa parlamentaria que adiciona el artÃculo cuarto transitorio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., de 1 de Abril de 2009
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO LÓPEZ BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo cuarto transitorio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en el diccionario de la Real Academia Española; Pirotecnia: Es la técnica de la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales; Arte de preparar explosivos y fuegos artificiales. Actividad que consta en la fabricación de dispositivos explosivos que generan flamas y chispas de colores al entrar en combustión. Estos dispositivos son conocidos como fuegos artificiales y son empleados en exhibiciones y festejos. Etimológicamente, "pirotecnia" tiene sus raíces en las palabras griegas piros , fuego, y techne , arte o técnica, y significa "el arte que trata de todo género de invenciones de fuego".
Desde sus orígenes la pirotecnia se divide en dos: la militar y la civil, aunque los mismos artificios que se empleaban para los menesteres de la guerra servían para animar las fiestas y regocijos de la paz.
En nuestro país la práctica de la pirotecnia está muy arraigada a nuestra cultural y por ello es muy socorrida en las festividades nacionales, religiosas, deportivas, etcétera.
Por otra parte, en México corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de las atribuciones concedidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reglamentar la fabricación, almacenamiento, compra, venta y uso de estos artículos por su naturaleza. En lo concerniente al ramo de la pirotecnia civil con fines recreativos exclusivamente consideró deberían de reglamentarse de diferente forma a las usadas para fines bélicos ya que estas son creadas con fines exclusivamente recreativos y por personas ajenas y con una...
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