Iniciativa parlamentaria que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos., de 22 de Octubre de 2020

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

En observancia al articulado antes citado así como al artículo 4 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que dice a la letra “El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales”, el suscrito fundamenta la competencia del pleno de esta Cámara de Diputados para analizar y en su caso aprobar, previo trámite correspondiente, la presente iniciativa.

En 1884 se realizó la Conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la ciudad de Washington, DC. El evento tuvo la finalidad de establecer un sistema de husos horarios coherente entre las 25 naciones asistentes, para facilitar las actividades de intercambio económico que éstas realizaban cada vez con mayor frecuencia. Entre los acuerdos alcanzados en dicha Conferencia se resumen los siguientes: a) Se consideró propicio adoptar un sistema único de medición del tiempo basado en sólo un meridiano, para remplazar los numerosos sistemas individuales existentes. b) El meridiano que pasa por el centro del Observatorio de Greenwich fue el meridiano inicial de longitudes adoptado por la Conferencia. Por ello, el sistema completo actualmente es denominado Meridiano de Greenwich. Este representará el meridiano 0, desprendiéndose de él 12 meridianos al este y 12 al oeste, cada uno aumentando en 15° y representando una hora del día, en orden ascendente, y que confluyen en el meridiano 180 grados. c) Todos los países adoptaron un día universal que será un día solar medio, comenzando en la media noche, tiempo medio, en Greenwich, y continuando 24 horas en el reloj.

De esta forma, entre los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden. Un huso horario puede entenderse como la forma que el hombre crea para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Si la esfera terrestre comprende 360 grados, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje, cada huso medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Es decir, son 24 espacios de 15 grados que definen el horario de cada región del planeta.

En virtud de que el planeta tiene un movimiento de rotación de oeste a este, cuando se pasa de un huso horario a otro en dirección este, sumamos una hora; al pasar del este al oeste, hay que restar una hora, la zona con la hora cero en el planeta es la atravesada por el Meridiano de Greenwich, que tiene como punto principal la ciudad de Londres, Inglaterra.

Cabe señalar que nuestro país, adoptó la orientación de la Conferencia Internacional de Meridianos y en los años de 1931, 1942, 1948, 1981, 1988, 1989 se aplicó el concepto de horarios estacionales en diversas regiones del territorio nacional, hasta que en 1995 la Comisión Federal de Electricidad y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica plantearon la aplicación de la medida a nivel nacional.

Es a partir de decreto presidencial de 1996 en que se establece el sistema de horarios estacionales denominado “horario de verano” con alcance para todo el territorio nacional con una duración de siete meses, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, reconociendo para nuestro país los husos horarios correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, y estableciéndose tres zonas horarias en las que aplicaría el horario de verano durante el periodo de siete meses antes indicado referido a los meridianos 75?, 90? y 105?, es decir, adelantado el reloj una hora. Después de los primeros años de aplicado el horario de verano, el 29 de diciembre de 2001 fue promulgada la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para establecer el sistema normal de horarios que regirá en todo el territorio nacional así como la forma en que dicho sistema normal de horarios podría ser modificado.

Desde entonces, de acuerdo al articulado de la propia ley, la aplicación del horario estacional u horario de verano han sufrido diversos cambios que a la postre han provocado actualizaciones a la propia ley, hasta llegar a sus versiones actuales; así, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, en sus artículos 2 y 3 reconoce ahora la aplicación y vigencia de cuatro meridianos y establece cinco zonas horarias regidas por sus correspondientes y reconocidos meridianos. A la letra dice Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero. Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan: I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo; II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y...

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