Iniciativa nº 991, el Diputado Luis Enrique García López, integrante del Grupo Parlamentario Mixto de los Partidos de Acción Nacional y Revolución Democrática, somete a consideración la Iniciativa por la que se reforma el Artículo 199, 200, 201 y 203; y se deroga el Artículo 202 de la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa991
Fecha de presentación31 Agosto 2021
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de desarrollo agropecuario
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JESÚS TERÁN
PEREDO
9ICE3ITENPJ.10 DEL NiX•LICIO
4
LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
ESTADO LIDRE Y SODERMO
Dr. ALIENICAIUNTLS
POD EP. IIGISIATIVO
LA LEGISLATURA. LXR"
DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Asunto:
Se remite iniciativa
H.COMESO DEL ESTADODEAGUASCAUENTES
DIP. JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA
SECRETARIA GENERAL
1
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENT
3
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A60. 2021
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DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRESENTE
DIP. LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ,
en mi carácter de miembro de esta LXIV Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, e integrante del Grupo Parlamentario
Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, y a nombre del
mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción I y 30 Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108,
Aguascalientes, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la
PROPUESTA POR LA
QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199, 200, 201 Y 203; Y SE DEROOGA EL ARTÍCULO 202 DE LA
misma que sustento
en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Derecho Administrativo como rama de la ciencia jurídica regula y establece normas
y principios de organización y actuación para la Administración Pública y el administrado,
como sujetos de la relación jurídica administrativa, dicha relación se sustenta en un equilibrio
que debe lograr la Administración Pública en su labor prestadora de servicios, con sus
amplias prerrogativas y facultades ante los administrados, así como con sus derechos y
garantías establecidas en la ley, que se sintetizan y surten efectos mediante el acto
administrativo.
El acto administrativo tiene gran incidencia en la manifestación de ese equilibrio en
esta rama del Derecho. Por su trascendencia directa e inmediata y su repercusión concreta
hacia un ciudadano determinado, esquematiza y le da vida a la norma administrativa
dispuesta en la ley y el reglamento para legitimar las acciones de los agentes de la
Administración Pública, lo que debe estar en concordancia con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la máxima fuente del Derecho en un ordenamiento jurídico, que
expresa la fuerza política de una sociedad y que, por su carácter preceptivo, atribuye eficacia
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