Iniciativa nº 945, la Ciudadana Diputada Elsa Amabel Landín Olivares, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete ante la recta consideración la Iniciativa por la que se reforman el párrafo segundo del Artículo 127; así como las fracciones I y II y se adiciona un párrafo segundo al Artículo 135 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Número de Iniciativa | 945 |
Fecha de presentación | 09 Julio 2021 |
Estatus | Pendiente |
Legislatura | LXIV Legislatura |
Comisión | Comisión de justicia |
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HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRESENTE.
JESÚS TERÁN
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DE LA PARIDAD DE GÉNERO
ASUNTO: SE PRESENTA INICIATIVA
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ELSA AMABEL LANDÍN OLIVARES,
diputada integrante
de la Sexagésima Cuarta Legislatura; con fundamento en los artículos
30 fracción
I
16, fracción III; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Aguascalientes; así como 153, de su Reglamento; someto ante la
recta consideración de esta Honorable Soberanía, la
"Iniciativa por
la que se reforman el párrafo segundo del artículo 127; así como las
fracciones Iy Hy se adiciona un párrafo segundo al artículo 135
al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sustracción de un menor de edad o la privación ilegal de su
libertad para retenerlo con la finalidad de cometer sobre él otros
delitos o someterlo como instrumento de diversas conductas
delictivas debe ser castigado de manera más severa.
Se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la
separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente
1
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