Iniciativa nº 218, juan Manuel Gómez Morales, Diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto para Expedir la Ley de Desaparición de Personas para el Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa218
Fecha de presentación20 Junio 2019
EstatusDecreto
LegislaturaLXIV Legislatura
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N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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DÍAZ DE LEÓN
CENTENARIO LUCTUOSO
ESTADO LIME! MUERAN°
DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
LA T EGISIATURA LXIV
DE LA PARIDAD DE GÉNERO
JUAN MANUEL GÓMEZ MORALES,
en mi calidad de diputado integrante
de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV
Legislatura, con fundamento en lo señalado en el artículo 30 fracción I de la
Aguascalientes, acudo ante usted con la finalidad de presentar
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO PARA EXPEDIR LA LEY DE DESAPARICIÓN DE
PERSONAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
De los últimos 10 años a la fecha, la Fiscalía General del Estado ha recibido 120
denuncias por desaparición de personas. Durante el año pasado, 19 niñas y
jovencitas fueron reportadas como desaparecidas en Aguascalientes, de acuerdo
con la lista del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y
Desaparecidas (RNPED) depurada por la Organización No Gubernamental Data
Cívica.
De las mujeres desaparecidas, 49 por ciento eran menores de 18 años de edad al
momento de su desaparición; 72 por ciento de las menores desaparecidas tenía
entre 14 y 17 años de edad.
La desaparición forzada de personas vulnera los principios fundamentales de los
derechos humanos, pues destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su
integridad física, psicológica e incluso su vida; mina la cohesión social; destruye
por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la
persona. Es una de las violaciones de derechos humanos más graves que existen.
Para tal conducta siempre existe un elemento estatal como agente activo del
delito, ya sea ordenando o llevando a cabo la privación de la libertad de la víctima
u ocultándola para evitar que pueda tener acceso a los medios legales de defensa
establecidos en las leyes o incluso apoyando, tolerando u otorgando autorización
a individuos que sin ser servidores públicos, lleven a cabo cualquiera de los actos
antes mencionados.
Lo anterior destruye la confianza que los ciudadanos deben tener en sus
autoridades, el entorno internacional ha condenado en diversas ocasiones la
comisión de este ilícito y se han firmado diversos tratados, declaraciones y
convenciones internacionales que buscan prevenirlo, castigarlo y erradicarlo.
México no ha sido ajeno a este proceso internacional y actualmente es parte de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; de la
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas y del Estatuto de Roma.
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Radilla Pacheco vs México hace algunos años, fue un recordatorio que no
podemos dejar de atender este delito y mejorar las leyes que lo castigan.
Los 43 estudiantes detenidos por la Policía Municipal de Iguala y entregados a un
grupo de la delincuencia organizada nos demuestran que no hemos podido
cumplir con las obligaciones que adquirimos como Estado Mexicano.
Combatir el fenómeno de la desaparición forzada de persona es una tarea
bastante compleja. No obstante la dificultad mencionada, sostenemos que el
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cumplimiento de los compromisos y obligaciones jurídicas adoptadas por México
en esta materia es posible y debemos lograrlo.
En este contexto, es importante mencionar que solo 22 entidades federativas han
tipificado el delito de desaparición forzada de personas, de las cuales 20 lo han
hecho en sus respectivos códigos penales y dos (Chiapas y Guerrero) han emitido
leyes específicas para prevenir y castigar este ilícito. Asimismo, el Estado de
Personas que si bien no aplica solamente para las víctimas de desaparición
forzada, sí coadyuva a fortalecer el marco legal de apoyo a estas personas.
Ante esto, es innegable que para cumplir con las obligaciones que se derivan de
los tratados internacionales en la materia y para verdaderamente sentar las bases
normativas para la prevención, combate y castigo del fenómeno de la desaparición
forzada de personas, es necesario que nuestro Estado cuente con una Ley en
Materia de Desaparición.
Por ello, a continuación proponemos tomar medidas legislativas que permitan
atacar de fondo esta problemática y por ello consideramos necesario expedir la
Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Aguascalíentes.
Al expedir esta ley, el Congreso del Estado sentara las bases normativas para
contar con acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno tendientes a
prevenir y combatir este fenómeno delictivo, pero además se tendrá acceso a
penas homogéneas que procuren el castigo a los agentes activos de este ilícito.
Este ordenamiento legal una vez en vigor buscará distribuir en la entidad las
competencias y formas de coordinación entre las autoridades del Estado y
Municipios para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y
esclarecer los hechos.
La desaparición forzada de personas es un problema que atañe a todo el país y
sus órdenes de gobierno y, por ello, es necesario enfrentarlo con políticas públicas
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