Iniciativa Nº 164 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos: Civil para el Estado de Colima; de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; Electoral del Estado de Colima; Fiscal del Estado de Colima; Fiscal Municipal del Estado de Colima; Penal para el Estado de Colima; Penal para el Estado de Colima del Sistema Adversarial; así como de las Leyes: de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima; de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima; de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; de Aguas para el Estado de Colima; Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; Apícola del Estado de Colima; de Archivos del Estado de Colima; de Asentamientos Humanos de Colima; de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima; de Educación del Estado de Colima; de Fomento Económico para el Estado de Colima; de Ganadería

Número de Iniciativa164
Año2015
Estatusclosed
Autor de la iniciativaDiputada Graciela Larios Rivas y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados únicos Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, José Adrián Orozco Neri, del Partido Nueva Alianza y Martha Alicia Meza Oregón, del Partido Verde Ecologista de México,
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
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2015-2014
cot¡GRE§o DrE EAaArrO
LVTI¡ LEG¡§LAÍURA
C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE.
La suscrita Diputada Graciela Larios Rivas y demás diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los
diputados únicos de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza, y Verde Ecologista de
México de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, en el
ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 37 fracción lde la
fracción l; 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente lniciativa
de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar diversas leyes del marco
jurídico estatal en mater¡a de Desindexac¡ón del Salario Mínimo, de conformidad
con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de diciembre de2014, el L¡c. Enrique Peña Nieto, Presidente de la República,
presentó ante la Cámara de Diputados la lniciativa de Ley con Proyecto de Decreto
para reformar los artículos 26 y 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como
unidad de cuenta en el Orden Jurídico. Nacional.
Lo anterior surgió en virtud de que el salario no era un instrumento de política
pública con un solo objetivo, es decir, su valor no se usaba únicamente como la
mínima remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también
como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos y montos, que incluyen el
saldo de créditos de vivienda otorgados por organismos de fomento, así como
sanciones, obligaciones, multas, y algunas cuotas y topes de seguridad social,
entre otros, acciones que generaban distorsiones no deseadas, aumentos en
costos y pagos para la población que no responden a mejoras en el poder
adquisitivo del trabajador.
El día 27 de enero del presente año, después de realizado el procedimiento de
reforma a la Constitución Federal respectivo, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se declararon diversas disposiciones reformadas \
y adicionadas de la Const¡tuc¡ón Política de los Estados Unidos Mexicanos en
mater¡a de des¡ndexación del salario min¡mo que crea la nueva Unidad de Medida y
Actual¡zación. Para tal efecto fueron reformados los artículos 26, apartado B,
párrafo sexto y séptimo y 123 apartado A, fracc¡ón Vl de la Constitución Federal.
En lo que concierne al Estado de Colima, el 21 de enero del mismo año, este
Honorable Congreso del Estado aprobó la citada reforma a la Constitución Federal
en mater¡a desindexac¡ón del salario mínimo, sumándose a las entidades
federat¡vas que la aprobaron a nivel nacional.
Una vez debidamente aprobada la multicitada reforma constituc¡onal, se desligó el
salario minimo de cualquier un¡dad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones
o como unidad de referencia en la economia, de tal forma que el conceoto de
salario m¡n¡mo se refirirá ún¡ca v exclusivamente a la remuneración mínima oue
debe percibir un trabaiador, s¡endo suf¡c¡ente para la atención de sus neces¡dades
bás¡cas. Por ello en la reforma constitucional se estableció en el primer párrafo de
la fracción Vl del apartado A, del artículo 123 de Constituc¡ón Federal que:
"Vl. Los salar¡os mín¡mos que deberán d¡sfrutar los trabaiadores serán generales o
profes¡onales. Los pimeros regirán en las áreas geográf¡cas que se determinen;
/os segundos se apl¡carán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profes¡ones, ofic¡os o trabajos espec,a/es. El salario mín¡mo no podrá ser ut¡l¡zado
como ind¡ce. un¡dad. base o med¡da o referencia para fines aienos a su naturaleza"
Con este cambio, se previó dejar l¡bre el cam¡no para poder incrementar los
salar¡os mín¡mos, para que sean super¡ores a los que se han otorgado, sin el temor
de que ello repercuta en la economía nacional.
Esta desvinculac¡ón o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o
referencia generó la creación de una un¡dad de cálculo o unidad de referenc¡a, a
este nuevo concepto la reforma mnstitucional le otorgo el nombre de Unidad de
Medida y Actual¡zación.
En estos términos, en los artículos transitorios de la reforma constitucional se
previó el valor que tendrá la Unidad de Med¡da y Actualizac¡ón al momento de su
entrada en vigor, para otorgar certeza y sustento a la sustituc¡ón de la media para
cuantificar obligaciones o multas, estableciendo en los artículos segundo y quinto
trans¡torios que el valor ¡nicial d¡ar¡o de la Unidad de Med¡da y Actual¡zac¡ón será el
equivalente al que tenga el salar¡o mínimo general vigente d¡ar¡o para todo el país,
y que el Congreso de la Unión deberá em¡t¡r la leg¡slación reglamentaría para
determ¡nar el valor de la Unidad de lvledida y Actualización, dentro de un plazo que
no excederá de 120 dias naturales s¡guientes, no obstante se establece el método
para determ¡nar el valor diario, mensual y anual de la UMA.
En acatamiento de dicha instrucción constitucional, y en virtud de que en la reforma
al artículo 26 se facultó al lnstituto Nacional de Estadistica y Geografía (lNEGl)
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\\
para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización, el 28 de enero del
presente año, publicó en el Diario Of¡cial de la Federación, su valor diario, mensual
y anual en los s¡guientes términos:
El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de 973.04, el mensual es
de $2,220.42 y el valor anual $26,645.04 en el2016.
Como queda claro, el tema de las Unidades de Medida y Actua¡¡zac¡ón ya es
vigente y cuenta con rango constitucional, por lo tanto atend¡endo al artículo cuarto
trans¡torio de la reforma constitucional de la materia, en el que se señala que el
Congreso del Estado cuenta con un plazo determinado para adecuar la normat¡va
estatal, es imperioso que se haga una evaluac¡ón de las leyes que integran el
marco jurídico estatal y rcalizar la desindexación del salario mínimo, adoptando las
Un¡dades de Medida y Actualización como unidad de cuenta, ¡ndice, base, medida
o referenc¡a para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes estatales.
Lo anterior se intensif¡ca si somos consc¡entes que en cualqu¡er momento las
autoridades federales competentes pueden incrementar el salario mínimo, lo que
puede generar confl¡ctos graves en la determ¡nac¡ón de multas, o de las
obligaciones derivadas de la ley, debiendo entonces estar preparados para estos
cambios legales con un marco jurídico armonización con las leyes federales.
Sin embargo, debemos ser cuidadosos y realizar un análisis exhaustivo sobre las
d¡sposic¡ones juríd¡cas que deberán adoptar las unidades de medida y
actualización, y las que deberán continuar tasándose en salar¡os mínimos, porque
debemos tener claro que esta última no desaparecerá, sino que conlinuará y se
incrementará con el fin de mejorar los ingresos de los trabajadores mexicanos.
Ante este panorama, en un ánimo proactivo y después de un estudio completo del
marco juríd¡co estatal, la diputada que suscribe en conjunto con mis compañeros
diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
lnstitucional, y los d¡putados únjcos del Pa(ido Nueva Alianza y del part¡do Verde
Ecologista de Méx¡co presentamos a esta soberania una reforma integral a las
leyes locales para ¡ntegrar la Unidad de Medida y Actual¡zación como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en las leyes del Estado.
Por otra parte, por la trascendenc¡a de este asunto, para dictaminar la presente
in¡cialiva deberá solicitarse el apoyo y opin¡ón técnica, de la Asamblea Fiscal
Estatal, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 35 y 42, fracc¡ón V, de la
Ley de Coord¡nación Fiscal del Estado, en el entend¡do que en una segunda etapa
se tendrán que reformar otro grupo de leyes del Estado en el mismo sentido. \j
§\

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