Iniciativa nº 138, el diputado Alejandro Serrano Almanza, de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, e integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, presenta la Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un párrafo al artículo 150 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa138
Fecha de presentación04 Abril 2019
EstatusDecreto
LegislaturaLXIV Legislatura
ceAumutm Eltd
Irlaleplifi/MPt Iva
SECRETARÍA GENERAL
Escl
rm
2
8 MAR. 2019
riBE
'da
IIORA
!
-
t
DESE'ü r 1
\
\‘.:
i
gsAat d
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
D R JESUS
DÍAZ DE LEÓN
ESTADO LIBRE? MSEEMNO
DI. AGUASE:A II
PODE PJEGISLATIVO
PA ELAm
LXIV
E A 1 5 - ArU RA
DIP. MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRESENTE.
DIPUTADO ALEJANDRO SERRANO ALMANZA en mi carácter de Legislador miembro
de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, integrante
del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución
Democrática y a nombre del mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27
Fracción I y 30 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los
Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112, y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta
Honorable Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA
UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL EST ADO DE AGUASCALIENTES,
misma que sustento en la siguiente.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Comete el delito de despojo, quien de voluntad propia y utilizando violencia física o
moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho
real que no le pertenezca, también entrará en esta figura delictiva aquél que ocupe un
inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de
otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante,
también se aplica a quien se apodere de aguas.
Página 1 de 6
Iniciativa por la que se Adiciona un párrafo al Artículo 150 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR