Iniciativa Nº 133 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a adicionar un artículo 51 Bis a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima.)

Número de Iniciativa133
Año2012
Estatusclosed
Autor de la iniciativaDiputada Juana Andrés Rivera y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
EmisorDesarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas
(-DGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
Presente
La suscrita Diputada JUANA ANDRÉS RIVERA y demás diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
lnstitucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso
del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo
37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Colima; los artículos 22, fracciÓn l; 83, fracciÓrt l, y 84,fracción l,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima,
presento a la consideración de esta Asamblea, la presente lniciativa
de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar un artículo 51 BIS
a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSIC¡Óru Oe MOTIVOS
Mediante Decreto 556, publicado en el Periódico Oficial El Estado de
Colima el 18 de agosto de 2012 se crea la Ley de Vivienda para el
Estado de Colima con el objeto de establecer y regular la política de
vivienda y las acciones habitacionales del gobierno del Estado en
congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y
urbanas para el desarrollo integral y sustentable de la entidad,
determinar los criterios de protecciÓn y apoyo para la población en
situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la
producción social de vivienda en el Estado, entre otros.
La Ley antes mencionada prevé en su CAPíTULO Xl, denominado DE
LOS BENEFICIARIOS, objeto principal el promover y realizar la
construcción de viviendas y fraccionamientos de interés social que
beneficie a la población de escasos recursos econÓmicos, lo que se
comprobará mediante el estudio socioeconÓmico respectivo, por lo
que el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda (lNSUV|) transmitirá
los bienes destinados a tales fines mediante el acto o contratojue
proceda a las personas que reúnan los;sigui uisitos:

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