Decreto No. 556 Se Aprueba la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para El Estado de Colima

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Fecha de publicación30 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta22

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 556

SE APRUEBA LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 824/07 de fecha 11 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala que:

* Dentro del propio Plan de Desarrollo 2004-2009, se fijaron estrategias y líneas de acción para el cumplimiento del objetivo antes descrito, el fortalecimiento de la innovación gubernamental mediante el desarrollo telemático; así como las de consolidar el gobierno electrónico de Colima y los servicios electrónicos de gobierno; avanzar hacia una sociedad de la información ampliando la cobertura social en el acceso a las tecnologías de información en el Estado.

* Por otra parte en el Programa Sectorial de la Administración Pública 2004-2009, dentro del subprograma de innovación gubernamental se establece como meta de la Administración Pública Estatal, la implementación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos internos de las dependencias que auxilian al Titular del Ejecutivo, eficientando el ejercicio de la función pública.

* Ante la experiencia alcanzada en la instrumentación del gobierno electrónico y la actualización de la infraestructura tecnológica de información y de las telecomunicaciones, en las dependencias de Gobierno del Estado, facilitando con ello la comunicación interinstitucional, mediante el intercambio y acceso a la información vía internet; se hace necesario e inminente, la regulación de las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos, y su plena validez mediante la utilización de la firma electrónica certificada, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información, a fin de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías.

* El presente ordenamiento tiene como objeto constituir una codificación legal que regule el uso de documentos electrónicos, medios electrónicos y la utilización en ellos de firma electrónica certificada por los órganos de estado y de los gobernados con los que se relaciona, con el objeto de garantizar su validez y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos mediante dichos mecanismos y constituirse en un aporte necesario e indispensable que permita constituir la base jurídica para el desarrollo de estas tecnologías, estableciéndose como elementos principales la identificación de las partes y la integridad del documento electrónico y el mensaje de datos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 2345/08 de fecha 8 de abril de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Humberto Cabrera Dueñas y demás Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a Ley de Firma Electrónica para el Estado de Colima, la que en su punto expositivo establece que:

* La sociedad moderna, ha experimentado en gran escala los desarrollos tecnológicos por los cuales atraviesan los sistemas electrónicos y de información, que cada vez ofrecen mayores aportaciones a la humanidad, facilitando las tareas diarias que desempeñan las personas con motivo de su trabajo, escuela o diversión.

* Uno de los desarrollos tecnológicos que ha impactado a nivel mundial es la implementación de los medios electrónicos y el uso de la firma electrónica.

* La firma electrónica se basa en el reconocimiento de las funciones que cumple una firma manuscrita en papel, por lo general, la firma manuscrita identifica a una persona, proporciona certidumbre en cuanto a su participación personal en el acto de la firma, y lo vincula al contenido del documento.

* Para que la firma electrónica pueda tener validez jurídica, ésta debe llenar ciertos requisitos que den seguridad y confianza tanto al usuario como a la parte con quien se lleva a cabo el negocio o trámite.

* El Estado de Colima, ha tenido a la fecha grandes avances a lo que refiere en Gobierno electrónico, y ha sido ejemplo de otros Gobiernos Estatales para implementar las medidas tecnológicas que se han venido utilizando en los últimos años, no obstante lo anterior, aún falta seguir legislando para la implementación de la firma electrónica en nuestro Estado.

* El uso de la firma electrónica genera rapidez en la información enviada o recibida, ahorro de espacio mediante los documentos electrónicos que actualmente ocupa el papel, economía en el uso de copias, toner, hojas, tinta, carpetas, costo de envío, gasolina, recurso humano, entre otros muchos beneficios.

* La iniciativa de Ley de Firma Electrónica para el Estado de Colima, que se presenta, prevé que la firma electrónica reconocida se equipare a la firma manuscrita, debido a que ésta se basa en un certificado electrónico reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.

TERCERO.-

Que esta Comisión una vez llevado a cabo el análisis y estudio de la propuesta, considera que la aprobación de la Ley de Firma Electrónica viene a actualizar el desarrollo de las modalidades de transmisión y recepción de información, lo cual quiere decir que con el uso de la tecnología por internet se están creando nuevas formas para eficientar el trabajo diario, lo que ha hecho que evolucione a pasos gigantescos el quehacer diario de los individuos en la tecnología, por lo que la actualización de los procedimientos y métodos para satisfacer el reclamo de la sociedad para la obtención de un mejor servicio gubernamental no es más que un paso a lo que en la actualidad se está viviendo, provocando el fenómeno de modernización del Estado en materia de tecnología, con la implementación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos internos de las dependencias que auxilian al Titular del Ejecutivo, eficientando el ejercicio de la función pública.

Por eso, con el fin de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías, pues como el iniciador afirma, que ante la experiencia alcanzada en la instrumentación del gobierno electrónico y la actualización de la infraestructura tecnológica de información y de las telecomunicaciones, las dependencias de Gobierno del Estado se constituyen en facilitadores respecto de la comunicación interinstitucional, mediante el intercambio y acceso a la información vía internet; por ello se hace necesario e inminente la regulación de las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos, y su plena validez mediante la utilización de la firma electrónica certificada, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información.

Efectivamente coincidimos con el iniciador en el sentido de que este nuevo ordenamiento tiene como objetivo constituir una codificación legal que regule el uso de documentos electrónicos, medios electrónicos y la utilización en ellos de firma electrónica certificada por los órganos de estado y de los gobernados con los que se relaciona, con el objeto de garantizar su validez y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos mediante dichos mecanismos y constituirse en un aporte necesario e indispensable que permita constituir la base jurídica para el desarrollo de éstas tecnologías, estableciéndose como elementos principales la identificación de las partes y la integridad del documento electrónico y el mensaje de datos.

Por último, cabe destacar la plena disposición de los iniciadores de este nuevo proyecto de Ley Sobre el Uso de Medios y Firma electrónica para el Estado Colima, donde se unificaron los criterios, teniendo como resultado el proyecto que se presenta ante el Pleno de esta Soberanía, con la oportunidad de que en un plazo no mayor de ciento ochenta días, se lleven a cabo las reformas a las normas secundarias donde impactará la Ley que se propone.

Por lo anteriormente...

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